REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008249
ASUNTO: RP11-P-2012-008249

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia el día Veinte (20) de Noviembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado José Gregorio Hernández Marcano, asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Rene Tejada. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Aguilar, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al imputado José Gregorio Hernández Marcano, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Modesto Apolinar Yeguez (Occiso). (Se deja constancia que la Fiscal hace una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en fecha 19-11-2012, donde se configura el delito antes mencionado); por lo que del análisis de los hechos y de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de mi petitorio, es por lo que solicito se Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, al imputado José Gregorio Hernández Marcano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones existen suficientes elementos de convicción que el imputado José Gregorio Hernández Marcano, es autor de dicho delito. Así mismo, solicito se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem; ello por cuanto todavía faltan algunas diligencia que practicar por esta representación fiscal en el presente asunto y por último solicito copias simple del acta, es todo. Seguidamente, el Juez impone al Imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, procediendo a identificarse como: José Gregorio Hernández Marcano, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.885.444, nacido en fecha 18-12-1970, de 41 años de edad, de profesión u oficio electricista, de estado civil casado, hijo de Aquiles Hernández y Carmen Marcano, y domiciliado en el Caserío Río Bautista, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la capilla, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo regresaba de mi trabajo ese domingo, luego de haber hecho un recorrido por la subestación de cadafe, pasando por el sector de guaraguarita, un señor mayor de edad se me atraviesa en forma repentina y hice lo mas que puede de esquivar y no me dio tiempo porque ya había caminado para el carro, en vista que la gente empezó a gritar yo me fui a la estación policial y me presente, sus familiares me pidieron que cubriera con los gastos y lo hice desde ese mismo día, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Rene Tejada, quien expuso: Vista la solicitud de Medida Cautelar por parte de la Representación Fiscal, esta Defensa esta conteste en la misma, así mismo señala la inocencia de mi representado, la cual será demostrada en otras etapas del proceso. Así mismo, solicito copias simples de presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, lo expuesto por el Imputado, y lo expuesto por el Defensor Privado, este Tribunal Segundo de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 19-11-2012. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado José Gregorio Hernández Marcano, es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos; como lo son: Acta Policial, de fecha 19-11-2012, cursante al folio 05, suscrita por el funcionario Distinguido (TT) 8456 Juan José Bohórquez Salazar, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos, a saber: el día 19-11-2012 siendo las 20:30 horas, compareció por ante ese despacho el funcionario Juan José Bohórquez Salazar, dejando constancia de lo siguiente: “es el caso que el día 19-11-2012 siendo aproximadamente las 18:00 horas, fui informado por usuarios de la vía sobra la existencia de un accidente de transito en el sector Guaraguarita, carretera Guiria-Carúpano, de inmediato pase al lugar en un vehículo particular al llegar pude constatar que se trataba de un arrollamiento a peatón con muerto, tome las medidas de seguridad del caso primeramente para luego realizar el grafico demostrativo del área del accidente ya que tanto el vehículo involucrado como el occiso habían sido movido de su posición final, seguidamente me traslade al Hospital de Guiria donde me entreviste con el Médico de Guardia, quien manifestó que el ciudadano Yeguez Modesto Apolinar, había sido trasladado a eso centro de asistencia por una comisión de la Guardia Nacional y que el mismo había ingresado sin signos vitales, pase por el comando de la policía del estado donde se encontraba el ciudadano Hernández Marcano José Gregorio, conductor del Vehículo Camioneta, Toyota, Lansd Cruiser, Pick Up, Blanco, 2011, S/P, S,PC: JTELU71J8B4005584, quien informo que se trasladaba en sentido Guiria-Carúpano y a la altura del sector la Guaraguarita el señor cruzo de repente la vía, el trato de evitar el accidente pero fue imposible impacto, le hace entrega de una hoja de versión para que narrara por escrito lo ocurrido, firmando conforme el croquis y el vehículo fue depositado bajo acta en el estacionamiento Franmil para su guardia y custodia. Informe del Accidente de Transito, de fecha 18-11-2012, suscrita por el funcionario Distinguido (TT) 8456 Juan José Bohórquez Salazar, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, cursante a los folios 06 y 07. Croquis del Siniestro Vial, de fecha 19-11-2012, cursante al folio 08. Versión del Conductor Nº 01, Imputado José Gregorio Hernández Marcano, de fecha 18-11-2012, cursante al folio 09. Datos de la Victima, ciudadano Modesto Apolinar Yeguez (Occiso), cursante al folio 10. Orden de Avaluó, de fecha 19-11-2012, inserta al folio 11. Registro de Recepción y Entrega de Vehículo, de fecha 19-11-2012, Vehículo Camioneta, Toyota, Lansd Cruiser, Pick Up, Blanco, 2011, S/P, S/C: JTELU71J8B4005584, cursante al folio 12. Certificado de Defunción N° EV-14, de fecha 19-11-2012, del ciudadano Modesto Apolinar Yeguez (Occiso), cursante al folio 13. Memorandum Nº 9700-184-327, de fecha 19-11-2012, donde se deja constancia de que el Imputado de autos No Presenta Registro Policial, cursante al folio 17.


Ahora bien, estima quien decide, que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, aunado al hecho de que el imputado tiene su arraigo en esta localidad, es racional y lógico descartar el Peligro de Fuga y de Obstaculización de la Verdad, motivo por el cual es perfectamente procedente Acordar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el Imputado José Gregorio Hernández Marcano, antes identificado, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Modesto Apolinar Yeguez (Occiso), en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada Quince (15) días, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Califica la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Imputado José Gregorio Hernández Marcano, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.885.444, nacido en fecha 18-12-1970, de 41 años de edad, de profesión u oficio electricista, de estado civil casado, hijo de Aquiles Hernández y Carmen Marcano, y domiciliado en el Caserío Río Bautista, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la capilla, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Modesto Apolinar Yeguez (Occiso), en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada Quince (15) días, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó la Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocos minutos de haberse cometido el hecho que se investiga. En consecuencia, se Ordena Librar Oficio junto con la Boleta de Libertad del ciudadano José Gregorio Hernández Marcano, a la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, e informándole del Régimen de Presentaciones impuesto al imputado el cual deberá cumplir por ante dicho Comando y el deber de informar a éste Tribunal oportunamente del cumplimiento o no del mismo. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Lisett Fermín