REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008241
ASUNTO: RP11-P-2012-008241


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia el día Veinte (20) de Noviembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Felipe Del Jesús López Astudillo, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Omissis; asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento al ciudadano Felipe Del Jesús López Astudillo, por estar incurso en la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Omissis, en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de fecha 18-11-2012; así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le Decrete de conformidad con el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza. Por último solicito que se Decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye y se le impuso al Imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, por lo que dijo ser y llamarse como queda escrito: Felipe Del Jesús López Astudillo, venezolano, natural de Puerto Caballo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.855.867, nacido en fecha 05-02-1971, de 41 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Tomas López y Carmen Astudillo, y residenciado en el Caserío Puerto Caballo, Sector Lo Jobos, Calle Principal, Casa S/N, frente a la Escuela, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra al Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata, quien expuso: Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito se le acuerde la libertad sin restricciones, tomando en consideración que no se evidencia ningún elementos de convicción, que en primer lugar configure los tipos penales atribuido ni que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, por cuanto no están dado los supuestos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito copia simple, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación del Imputado Felipe Del Jesús López Astudillo, a quien la Representante del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Omissis, y solicita para éste una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, de conformidad con en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado, y donde el Defensor Público, solicito la Libertad Sin Restricciones a favor de su representado. Ahora bien éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: De la revisión de la causa se observa que en el presente caso efectivamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad como lo es el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 18-11-2012, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Felipe Del Jesús López Astudillo, es autor o participe del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, lo cual se evidencia de: Acta de Denuncia Común, de fecha 18-11-2012, suscrita por la víctima adolescente Omissis, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en la cual se deja constancia: Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un sujeto llamado Felipe, que en momento en que me iba para mi casa por un camino solo, se apareció y empezó a decirme para meterme para el monte y hacer el amor, como yo le dije que no, este me agarro por la camisa y me tiro en el piso y me comenzó a chupar por el cuello y me manoseaba por todas partes, además de decirme un poco de groserías, pero en eso comencé a gritar y el me soltó, fue cuando aproveche y salí corriendo y me fui para mi casa y le dije a mi mamá…, cursante al folio 02 y su vuelto. Montaje de Constancia Medica, de fecha 18-11-2012, a nombre de la víctima adolescente Omissis, suscrita por el Dr. Luís Flores, Médico Integral UNEFA del Hospital I “Dr. Andrés Gutiérrez S“, Guiria, Estado Sucre, cursante al folio 02. Acta de Investigación Penal, de fecha 18-11-2012, suscrita por el funcionario Agente I Gustavo Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación-Estadal Guiria, en la cual se deja constancia de las diligencias practicadas después de la Denuncia por parte de la victima, y de aprehensión del ciudadano Felipe Del Jesús López Astudillo, así mismo, deja constancia que se realizo llamada telefónica a la Oficina de SIIPOL, donde le manifestaron que dicho ciudadano No Presenta Registros Policiales, cursante a los folios 06 y su vuelto y 07. Acta de Inspección Técnica N° 509, de fecha 18-11-2012, suscrita por los funcionarios Luís Castellini y Gustavo Martínez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación-Estadal Guiria, en la cual se deja constancia de las características físicas del sitio del suceso, cursante a los folios 08 y su vuelto. Memorandum Nº 9700-184-499, de fecha 18-11-2012, en el cual se deja constancia que el imputado de autos No Posee Registro Policial, cursante al folio 14. En virtud de todo lo antes señalado, del delito de que se trata, las circunstancias en se produjo, y tomando en consideración la actitud del imputado de someterse a la investigación y al presente proceso, para llegara la verdad de los hechos, no existiendo el Peligro de Fuga ni de Obstaculización de la Investigación por parte del imputado, es por lo que considera éste Juzgador, que no se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, solicitada por la Representante Fiscal del Ministerio Público, toda vez que los supuestos que la motivan pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el Imputado; en tal sentido éste Tribunal Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el Imputado Felipe Del Jesús López Astudillo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el lapso de Seis (06) meses; en consecuencia, se Niega la solicitud de la Representante del Ministerio Público de Acordarle al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, y la del Defensor Público de la Libertad Sin Restricciones a favor de su representado. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Especial, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, todo de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 93 de la Ley Especial. Así mismo, se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del Imputado Felipe Del Jesús López Astudillo, venezolano, natural de Puerto Caballo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.855.867, nacido en fecha 05-02-1971, de 41 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Tomas López y Carmen Astudillo, y residenciado en el Caserío Puerto Caballo, Sector Lo Jobos, Calle Principal, Casa S/N, frente a la Escuela, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Omissis; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el lapso de Seis (06) meses; en consecuencia, se Niega la solicitud de la Representante del Ministerio Público de Acordarle al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, y la del Defensor Público, de la Libertad Sin Restricciones, a favor de su representado. Se Decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 93 de la Ley Especial. Se Ordena Librar Oficio y junto con la Boleta de Libertad remítase al Comandante de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de autos. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al Imputado. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control




Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. Lisett Fermín