REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008240
ASUNTO: RP11-P-2012-008240
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia el día Veinte (20) de Noviembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Luís Yoanny Higuerey González, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Omissis; asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta, explano su solicitud en los siguientes términos: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Legislación Venezolana vigente; presento en este acto al ciudadano Luís Yoanny Higuerey González, ampliamente identificado en autos, por considerar que presuntamente se encuentra incurso en el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Omissis, por hechos acontecidos en fecha 18-11-2012; (Se deja constancia que la Fiscal hace una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos); por lo que solicito muy respetuosamente; se sirva Decretar la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, contemplada en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito la Flagrancia y se Ordene la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial, y solicito que la presente causa sea remitida en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por ser esta la competente en la materia para conocer de la investigación de la misma, solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye y se le impuso al Imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, por lo que dijo ser y llamarse como queda escrito: Luís Yoanny Higuerey González, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.074.786, nacido en fecha 04-12-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Luís Higuerey y madre desconocida, y residenciado en la Calle Bella Vista, Sector 2, Casa N° 128, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra al Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata, quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito respetuosamente decrete la libertad sin restricciones de mi representado por ausencia de elementos de convicción que acrediten todos y cada unos de los elementos del tipo penal imputado y ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi defendido en el tipo penal imputado, solicito la libertad sin restricciones de mi representado o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad con presentaciones periódicas; por cuanto solo existe el dicho de la víctima, no hay testigo, ni examen médico forense, finalmente solicito copias simples de la presente acta y de todas las actas que conforman el presente asunto, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación del Imputado Luís Yoanny Higuerey González, a quien la Representante del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Omissis, y solicita para éste una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, de conformidad con en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado, y donde el Defensor Público, solicito la Libertad Sin Restricciones o una Medida Cautelar menos gravosa a favor de su representado. Ahora bien éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: De la revisión de la causa se observa que en el presente caso efectivamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad como lo es el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 18-11-2012, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Luís Yoanny Higuerey González, es autor o participe del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, lo cual se evidencia de: Acta Policial, de fecha 18-11-2012, cursante al folio 03 y su vuelto, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando de Yaguaraparo, Municipio Cajigal de Estado Sucre, donde se dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Acta de Denuncia, de fecha 18-11-2012, cursante al folio 04 y su vuelto, realizada por la madre de la victima, ciudadana Migdalia Josefina Bianchi, donde se deja constancia de las circunstancias en que ocurrieron los hechos. Acta de Entrevista, de fecha 18-11-2012, cursante al folio 5 y su vuelto, realizada por la victima Omissis, donde se deja constancia de las circunstancias en que ocurrieron los hechos. Informe Médico, de fecha 19-11-2012, a nombre de la victima Omissis, cursante al folio 06. Acta de Inspección Técnica, de fecha 19-11-2012, cursante al folio 12, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando de Yaguaraparo, Municipio Cajigal de Estado Sucre, donde se deja constancia de las características físicas del lugar donde ocurrieron los hechos. Reseña Fotográficas de la Inspección Técnica, cursante al folio 13. Partida de Nacimiento correspondiente a la victima Omissis, cursante al folio 14. Acta de Investigación Penal, de fecha 19-11-2012, suscrita por el funcionario Agente Derwuin Salas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación-Estadal Guiria, en la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando de Yaguaraparo, Municipio Cajigal de Estado Sucre, en la cual informa la detención del ciudadano Luís Yoanny Higuerey González, así mismo, deja constancia que se realizo llamada telefónica a la Oficina de SIIPOL, de la ciudad de Cumaná, donde le manifestaron que dicho ciudadano No Presenta Registros Policiales, cursante al folio 15 y su vuelto. Memorandum Nº 9700-184-357, de fecha 19-11-2012, en el cual se deja constancia que el imputado de autos No Presenta Registros Policiales, cursante al folio 17. En virtud de todo lo antes señalado, del delito de que se trata, las circunstancias en se produjo, y tomando en consideración la actitud del imputado de someterse a la investigación y al presente proceso, para llegara la verdad de los hechos, no existiendo el Peligro de Fuga ni de Obstaculización de la Investigación por parte del imputado, es por lo que considera éste Juzgador, que no se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, solicitada por la Representante Fiscal del Ministerio Público, toda vez que los supuestos que la motivan pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el Imputado; en tal sentido éste Tribunal Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el Imputado Luís Yoanny Higuerey González, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el lapso de Seis (06) meses; en consecuencia, se Niega la solicitud de la Representante del Ministerio Público de Acordarle al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, y la del Defensor Público, de la Libertad Sin Restricciones, a favor de su represento. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Especial, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, todo de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 93 de la Ley Especial. Así mismo, se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del Imputado Luís Yoanny Higuerey González, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.074.786, nacido en fecha 04-12-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Luís Higuerey y madre desconocida, y residenciado en la Calle Bella Vista, Sector 2, Casa N° 128, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Omissis; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el lapso de Seis (06) meses; en consecuencia, se Niega la solicitud de la Representante del Ministerio Público de Acordarle al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, y la del Defensor Público, de la Libertad Sin Restricciones, a favor de su represento. Se Decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 93 de la Ley Especial. Se Ordena Librar Oficio y junto con la Boleta de Libertad remítase al Comandante de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de autos. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al Imputado. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Lisett Fermín
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