REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DEL CONTROL

Carúpano, 1 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007611
ASUNTO: RP11-P-2012-007611

PRORROGA OTORGADA
A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Alberto Bravo Rivas, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual Solicita Prorroga, de Quince (15) días, en el asunto seguido a los Imputados: Carlos Javier García, Ronny Antonio García, Eduardo Enrique Urbaneja y Eliezer José Cordova García, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de Jhonny Del Jesús Amundarain Sánchez (Occiso), y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración en Grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con los artículos 80, 82 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio de: Manuel Leonardo Villafaña Rondon, Emilio José Font Cedeño, Johan José Caldea Salazar y Luís Miguel Ramos, para presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto faltan diligencias que practicar para el total esclarecimiento, de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal.

Este Tribunal Segundo de Control a los fines de decidir observa:

Vista la solicitud de Prorroga, realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico y encontrándose en la oportunidad procesal para realizar la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud de Prorroga, manifestando tal como consta en las actas que conforman la presente causa, que en fecha 10-10-2012, fueron Privados de Libertad los ciudadanos Carlos Javier García, Ronny Antonio García, Eduardo Enrique Urbaneja y Eliezer José Cordova García, y por cuanto hasta la presente fecha faltan diligencias por practicar, tales como: Protocolo de Autopsia, Reconocimiento Médico Legal, Entrevistas a Testigos, Reconocimientos y Experticias, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación, las cuales son fundamentales para el total esclarecimiento de los hechos, es por lo que Solicita se le conceda la Prorroga, de Quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, considera éste Juzgador, que por cuanto hasta la presente fecha, aun faltan diligencias por practicar, para el total esclarecimiento de los hechos y las mismas son fundamentales ya que pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello, que habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso establecido a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal considera, que estando pendientes las resultas de las diligencias solicitadas por el Representante Fiscal, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de Treinta (30) días, a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia de Presentación de Imputados, se realizó en fecha 10-10-2012, mas los Treinta (30) días, que establece dicho articulo, finaliza el día 09-11-2012, comenzando a computarse los Quince (15) días de Prorroga, a partir del día 10-11-2012, el cual Vencerá el día 24-11-2012, respectivamente. Considerando quien aquí decide que la Solicitud de Prorroga, se realizo dentro de la oportunidad legal, que contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Tribunal considera procedente. Acordar la Prórroga solicitada por la Representante del Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, en el presente asunto seguido a los Imputados Carlos Javier García, Ronny Antonio García, Eduardo Enrique Urbaneja y Eliezer José Cordova García, ello a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia; éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prorroga Solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día 10-11-2012, la cual Vencerá el día 24-11-2012, ello a los fines de que el Fiscal Tercero del Ministerio Público, presente el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida a los Imputados Carlos Javier García, Ronny Antonio García, Eduardo Enrique Urbaneja y Eliezer José Cordova García, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de Jhonny Del Jesús Amundarain Sánchez (Occiso), y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración en Grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con los artículos 80, 82 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio de: Manuel Leonardo Villafaña Rondon, Emilio José Font Cedeño, Johan José Caldea Salazar y Luís Miguel Ramos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y se Ordena la Remisión de las presentes Actuaciones Complementarias a la Fiscalía de Tercera del Ministerio Público, a los fines de Ley. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Lisett Fermín