REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008106
ASUNTO: RP11-P-2012-008106
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO SOLICITUD DE MEDIDA DE
PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA
Visto el escrito de fecha nueve (09) de Noviembre del presente año, presentado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, del Estado Sucre, Abg. Gerson Miguel Villamizar García, en la que remite a este Tribunal el Acta de Entrevista, rendida por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por las ciudadanas: DUBRASKA RODRIGUEZ Y DELMIRA DE BENITEZ, venezolanas, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.788.649 y 5.869.251, de 31 y 54 años de edad, estado civil: soltera y casada, Profesión u oficio: del hogar, grado de instrucción: Bachilleres, Teléfonos: 0294-4111119, domiciliadas en el Sector Tacoa, Calle 8 de enero, casa Nª 100, de color amarilla con verde y unos chaguaramos en el frente, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; en su condición de Victimas indirecta en el Expediente N° 19-2C-DDC-F2-1576-2012, de la nomenclatura interna de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la que aparecen como Imputados los ciudadanos: MELVIN BENITO ARZOLA CEDEÑO, DARWIN JOSE NORIEGA QUIJADA Y ANDYS JOSE DIAS RODRIGUEZ, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), en perjuicio del mismo Solicitante. Este Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir en los siguientes términos:
La solicitud de Protección a la Victima se fundamenta, en el Acta de Entrevista, rendida por las ciudadanas: DUBRASKA RODRIGUEZ Y DELMIRA DE BENITEZ, en fecha ocho (08) de Noviembre de 2012, por ante la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde expresa el miedo fundado y el temor que siente, por su integridad física y la de sus familiares, ante las amenazas de muerte latente, por parte de los Imputados, sus familiares y amigos, por lo cual existe el temor de que arremetan contra su integridad física, su propiedad y de mas miembros de la familia, y tomen represalias en su contra, estando en el lugar de su residencia y trabajo. Ahora bien, este Tribunal analizada el Acta de Entrevista donde se desprende de los hechos narrados, que existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, en contra de las ciudadanas: DUBRASKA RODRIGUEZ Y DELMIRA DE BENITEZ, por sentir fundado temor por su vida y la de sus familiares. Es por lo que este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Estima procedente y ajustado a derecho Acordar la Medida de Protección solicitada a favor de las ciudadanas: DUBRASKA RODRIGUEZ Y DELMIRA DE BENITEZ, venezolanas, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.788.649 y 5.869.251, de 31 y 54 años de edad, estado civil: soltera y casada, Profesión u oficio: del hogar, grado de instrucción: Bachilleres, Teléfonos: 0294-4111119, domiciliadas en el Sector Tacoa, Calle 8 de enero, casa Nª 100, de color amarilla con verde y unos chaguaramos en el frente, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Recorridos Policiales por el Domicilio de la Víctima, ubicado en el Sector Tacoa, Calle 8 de enero, casa Nª 100, de color amarilla con verde y unos chaguaramos en el frente, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; de conformidad con los artículos 23 y 120 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, qué consistirá en el Recorridos Policiales por el Domicilio de la Víctima, por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial de Bermúdez, con sede en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese Oficio a la Coordinación Policial de Bermúdez, con sede en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notifíquese a las partes y Ofíciese al Fiscal Superior Abg. Gerson Miguel Villamizar García y a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, remítase y de por terminada la presente causa. Así decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control
Abg. Maria Pereira
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata
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