REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008092
ASUNTO: RP11-P-2012-008092

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en el día: 07 de Noviembre de 2012, la Audiencia de Presentación del Imputado: LUIS DEOLI MARQUEZ DOMINGUEZ, por el delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar con competencia en materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, el imputado: Luís Deoli Márquez Domínguez. Seguidamente la Juez impone a los imputados del derecho de estar asistidos por un defensor de confianza, manifestando los mismos, sus deseos de ser asistidos por el defensor público de guardia, es por lo que se ordena el ingreso a esta sala del defensor público de guardia, Abg. Wilman Zapata, quien acepto el cargo y fue impuesto de las actuaciones.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le da inicio al acto y se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al ciudadano: Luís Deoli Márquez Domínguez, quien presuntamente se encuentra incurso en uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, reservándome el Derecho a solicitar lo que considere ajustado a derecho. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49, numeral 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el Articulo 131º del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Luís Deoli Márquez Domínguez, Venezolano, Natural de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, de 20 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 25.898.667; nacido el: 13-09-1992, oficio: pescador, hijo de Clemente Márquez Misael y Zoraida Domínguez, domiciliado en: Sector Cerro Colorado, casa S/n, a dos cuadra de la Cancha de Básquet, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, y expone: Me agarraron cuando yo iba a buscar mis maletines para ir a pescar y eso lo uso yo por que paso quince días de pesca. Acto seguido solicita la representación fiscal interrogar al mismo, conforme al artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo de la siguiente manera: ¿Consume Drogas? Si, cuando voy a pescar. ¿Qué clase de Drogas consume? Marihuana. Se deja constancia que la defensa no realizó pregunta alguna.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le cede nuevamente la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta Representación Fiscal, vistas las actuaciones que conforman la presente causa y por cuanto la presunta sustancia incautada, supera en forma ínfima lo permitido por Ley, es por lo que se le imputa al Ciudadano: Luís Deoli Márquez Domínguez, el delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 06-11-2012. (Se deja constancia que el Fiscal realiza una breve descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos), y solicito Se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, para el imputado antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este representante fiscal, que a pesar de que pudiéramos estar en presencia de un Procedimiento de Consumo, no se ha obtenido el toxicológico que acredite que el Imputado, realmente es un consumidor. Solicito decrete la Flagrancia y el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem, y por ultimo, pido copias simples del acta.
DEL DEFENSOR:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, Abg. Wilman Zapata, quien expone: En vista de la declaración de mi representado, Solicito respetuosamente del Tribunal, se decrete la Libertad sin restricciones, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, en los hechos que le imputa la representación fiscal, no existen testigos del procedimiento. Así mismo, solicito la nulidad del acta de Inspección Técnica Criminalistica, por cuanto la misma es de fecha 24 de Mayo del 2012, inserta al folio 9, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de las actuaciones. Por último, solicito respetuosamente del Tribunal se ordene la practica de Exámen Toxicológico a mi representado, ello en virtud que el mismo ha manifestado ante este Juzgado, ser un consumidor. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Drogas, lo alegado por la Defensa, y lo declarado por el Imputado en esta sala de audiencias, esta Juzgadora procede a pronunciarse como punto previo, sobre la solicitud de la Defensa Publica, en cuanto a la Nulidad del Acta De Inspección Técnica Criminalistica, de fecha 24 de Mayo del 2012, inserta al folio 9, petitorio realizado de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal una vez revisada las presentes actuaciones, observa que en dicha Acta De Inspección Técnica Criminalistica, se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso, donde fue incautada la sustancia denominada marihuana, mas no se deja constancia en la misma, de la detención o aprehensión en flagrancia del Imputado en dicho lugar, por lo que no se evidencia que se hayan violentado Derechos Constitucionales o Procedimentales al imputado, pues solo se trata de un error material en cuanto al día y mes reflejado en dicha acta, motivo por el cual, se niega la solicitud de nulidad de dicha acta, realizada por la defensa. Ahora bien, una vez resulto el punto previo, y concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Drogas, lo alegado por la Defensa, y lo declarado por el Imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 06-11-2012, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado: Luís Deoli Márquez Domínguez, es presunto autor y responsables del delito atribuido por el Representante fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: Acta Policial, de fecha: 06-11-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, donde se deja constancia de que siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, realizando labores de patrullaje por el sector la Cerro Colorado, calle Bermúdez, se avistó a un ciudadano con conducta nerviosa, arrojando un objeto al suelo, siendo inmediatamente capturado y colectado lo que había arrojado al suelo, resultando ser una bolsa plástica, color amarillo, contentiva en su interior de 14 envoltorios, envuelto en papel aluminio, todos contentivo en su interior un vegetal de color marrón, olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada Marihuana, la cual arrojó un peso bruto aproximado de 0,025 gramos, por lo que se les informo que quedaría detenido. Acta de entrevistas, de fecha 06-16-2012, rendidas por los ciudadanos Alfredo José Chaudary Alcalá y David José Cedeño Velásquez, por ante Comando de Vigilancia Costera la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes fungieron como testigos instrumentales en el procedimiento. Inspección Técnica Criminalística, de fecha: 06-11-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, donde se deja constancia de la inspección realizada en el sitio del suceso. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha: 06-11-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, donde se deja constancia de la evidencia incautada, resultando ser una bolsa plástica, color amarillo, contentiva en su interior de 14 envoltorios, envuelto en papel aluminio, todos contentivo en su interior un vegetal de color marrón, olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada: Marihuana, la cual arrojó un peso bruto aproximado de 0,025 gramos. Ahora bien, considera quien aquí decide, que los supuestos que sustentan una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico, en contra de dicho imputado. Desestimándose la solicitud de Libertad sin restricciones realizada por la Defensa. En tal sentido, dicho imputado deberá presentarse cada 30 días por ante la Comandancia de Policía de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, por el lapso de 6 meses. Así mismo, Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Representante del Ministerio Público a realizar las diligencias correspondientes, a los fines de ser practicado examen toxicológico a los imputados de autos. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: Luís Deoli Márquez Domínguez, Venezolano, Natural de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, de 20 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 25.898.667; nacido el: 13-09-1992, oficio: pescador, hijo de Clemente Márquez Misael y Zoraida Domínguez, domiciliado en: Sector Cerro Colorado, casa S/n, a dos cuadra de la Cancha de Básquet, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 15 días por ante la Comandancia de Policía de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, por el lapso de 6 meses. Se decreta la flagrancia y el procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad, adjunto oficio al Comando de Vigilancia Costera la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre y particípese sobre el régimen de presentaciones impuesto. Se insta al Representante del Ministerio Publico a realizar las diligencias correspondientes, a los fines de ser practicado examen toxicológico a los imputados de autos. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía de Drogas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. PATRICIA RASSE