REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001210
ASUNTO: RP11-P-2012-001210

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
NUEVAS EXPERTICAS
Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que consta a los folios 38 al 42 del presente asunto, escrito ratificando la solicitud de la entrega material de vehiculo realizado en fecha 27 de marzo del 2012, por ante la Unidad de Alguacilazgo, y cuyo vehiculo posee las siguientes características. Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Color Gris, Placa: ADE89P, Serial del Motor: 11V302321, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z11V302321, Año: 2001, Uso: Particular. Y de igual forma solicita a este Tribunal ordene practicar dos (02) nuevas experticias, a los seriales identificación del vehiculo, puesto que la experticia que consta en el expediente realizada por la Guardia Nacional Bolivariana no tiene valor probatorio debido a que la misma adolece de firma, por parte del funcionario que la practico, por lo tanto solicita una nueva experticia, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por ser el órgano de investigación por excelencia del Ministerio Publico y otra por el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre de Carúpano, por ser el Instituto Competente en materia de vehiculo, solicitud que realiza de conformidad con lo establecido en los articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal 293 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución Nacional. Y revisado como ha sido el presente asunto se observa que: Cursa al folio 48 al 51 del presente asunto, Experticia de Reconocimiento de Vehiculo, suscrita por Funcionario Experto: SM/2Da Jesús Barreto Veliz, adscrito al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 7, Destacamento Nª 78, Segunda Compañía, Cuarto pelotón, donde se deja constancia de al experticia realizada al vehiculo antes descrito, la cual se evidencia que no consta la firma del funcionario actuante. Por lo que este Tribunal a los fines de proveer sobre la presente solicitud, ACUERDA: la practica de dos nuevas experticias al vehiculo, las cuales deberán ser realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta cuidad y el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre de Carúpano, quienes deberán realizar a la brevedad que el caso amerita, la experticia respectiva vehiculo solicitado, el cual se encuentra retenido en el estacionamiento el Venezolano y remitir a este tribunal el informe respectivo de la experticia, y una vez conste dichas expertitas este tribunal procederá decidir y emitir su pronunciamiento, e informándole en su oportunidad a las partes de la decisión. En consecuencia, líbrese los oficios correspondientes. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: la practica de dos nuevas experticias al vehiculo, las cuales deberán ser realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta cuidad y el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre de Carúpano, quienes deberán realizar a la brevedad que el caso amerita, la experticia respectiva al vehiculo, con las siguientes característica: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR GRIS, PLACA: ADE89P, SERIAL DEL MOTOR: 11V302321, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z11V302321, AÑO: 2001, USO PARTICULAR; el cual se encuentra retenido en el estacionamiento el Venezolano y remitir a este tribunal el informe respectivo de la experticia, y una vez conste dichas expertitas este tribunal procederá decidir y emitir su pronunciamiento, e informándole en su oportunidad a las partes de la decisión. En consecuencia, líbrese los oficios correspondientes. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y solicitud. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA PEREIRA

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. PATRICIA RASSE