REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007954
ASUNTO: RP11-P-2012-007954

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrado como ha sido en el día: 01 de Noviembre de 2012, la Audiencia de Presentación de imputado, en el presente Asunto Penal, seguido al imputado: ANDYS JESÚS MENDOZA MENDOZA, presuntamente incurso en la comisión del delito de: Resistencia a La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio Estado Venezolano. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado: Andys Jesús Mendoza Mendoza. Acto seguido se les impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo asista en la presente causa, por lo que se hizo llamar al Defensor Público de Guardia: Abg. Wilmal Zapata, a quien se le puso de manifiesto las actuaciones.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución y demás leyes, y previo a las formalidades de rigor, ocurro y expongo: Presento en este acto al ciudadano: Andys Jesús Mendoza Mendoza, presuntamente incurso en la comisión del delito de: Resistencia a La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio Estado Venezolano, para quien solicito una libertad Sin restricciones en virtud de no existir testigos que corroboren el dicho de los funcionarios policiales. Así mismo, solicito sea declarada la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem. Solicito copia simple del acta; es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó ser y llamarse: Andys Del Jesús Mendoza Mendoza, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de estado civil: Soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 03/04/1983, de profesión u oficio: Estudiante, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.388.688, hijo de Escolastica Mendoza y Narciso Lopez, residenciado en: Vía Principal Las Mesetas, Casa Nº 23, Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, quien expone: “Yo venia en la vía para acá para Carúpano, con mi esposa, mi compadre y mi cuñada, y una niña de mi compadre que le van hacer una operación aquí, cuando estaba en la vía de campo claro me encontré con una alcabala de la policía me dijo que me parara a la derecha y pidiéndome los papeles del vehiculo y licencia, me mando apagar el carro y me paso para el modulo pidiéndome la licencia y no la tenia, le dije que venia para Carúpano y que había hecho la solicitud de la licencia el salio para afuera y tardo como meda hora cuando regreso para adentro yo le dije que como hacíamos que teníamos que venir para Carúpano para traer a una niña que la iban a operar me dijo que el carro iba a quedar detenido por que no tenia papel y ya yo le había entregadito los papeles del vehiculo cuando me dijo así le dije que por que me iba a detener el vehiculo si yo le estaba entregando todos los papeles del carro salio para afuera después yo salí, y me dijo que prendiera el vehiculo y lo llevara para la policía que me iba hacer el acta de transito por no tener licencia, cuando llegue a la policía me dijo que le entregara el bolso y la cosas que tenia encima a mi esposa y metiéndome para el calabozo le dije que por que me iba a meter preso si el lo que me iba a detener el vehiculo por que no tenia licencia, y me detuvo. Es todo.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud realizada por la Fiscalia del Ministerio Publico y una vez revisadas las actuaciones considera que no existen suficientes elementos es por lo que solicito la Libertad Inmediata de mi representado. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Libertad Sin Restricciones, en contra del imputado: Andys Del Jesús Mendoza Mendoza, plenamente identificados en actas, oído asimismo lo alegado por la Defensa, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, fue presentado al imputado de autos por la presunta comisión del delito de Resistencia a La Autoridad, previsto y sancionados en el artículos 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 31-10-2012. Así mismo existen suficientes elementos de convicción los cuales cursan: Acta policial, de fecha: 31-10-2012, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual se deja constancias de las Circunstancias de Tiempo Modo y Lugar en como fue aprehendido el imputado de autos, la cual corre inserta al folio 4 del presente asunto; Acta de Investigación Penal, de fecha 31-10-2012, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Guiria, Municipio Valdez, En la cual dejan constancias de las actuaciones y diligencias practicadas en el presente caso, y la cual corre inserta al folio 6 del presente asunto; Memorando Nº 9700-184-469, de fecha 31-10-2012, donde se deja constancia que el de autos no presenta registros policiales. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide considera ajustado a derecho es decretar Libertad Sin Restricciones, la cual fue debidamente solicitada por la representación fiscal. Así mismo, se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al imputado: Andys Del Jesús Mendoza Mendoza, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de estado civil: Soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 03/04/1983, de profesión u oficio: Estudiante, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.388.688, hijo de Escolastica Mendoza y Narciso López, residenciado en: Vía Principal Las Mesetas, Casa Nº 23, Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Resistencia a La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano. Así mismo, se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad, adjunto al oficio correspondiente al comandante de la Policía de Irapa, Municipio Mariño. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Primero de Control

Abg. María Pereira La Secretaria Judicial

Abg. Alinsson Pernia