REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002575
ASUNTO: RP11-P-2010-002575

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrado como ha sido en el día de hoy, 30 de Noviembre de 2012, la Audiencia Preliminar del imputado: OSWALDO RAFAEL FREITE BRAZON. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes; el imputado, Oswaldo Rafael Fríete Brazon, y la Defensora Público Penal N° 02 Abg. Siolis Crespo.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL:
Acto seguido el Juez le otorga la palabra a el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Oswaldo Rafael Freite Brazon, ampliamente identificado en las actas; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Física, Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima Inés María Ávila. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del Oswaldo Rafael Freite Brazon, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y asimismo los impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Oswaldo Rafael Freite Brazon, venezolano, de estado civil soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 06-03-1977, titular de Cédula de Identidad Nº 14.290.846, de profesión u oficio agricultor, hijo de Oswaldo Freites y María Brazón, y domiciliado en el sector Cumbre de Brazón, casa S/N, cerca de la iglesia, Municipio Libertador del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Solicito le sea concedido nuevamente el derecho de palabra a mi representado a los fines que el mismo manifieste su deseo de acogerse o no a las medidas alternativas a la prosecución del proceso es todo.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano Oswaldo Rafael Freite Brazon, ampliamente identificado en las actas; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Física, Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima Inés María Ávila. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del Imputado: Oswaldo Rafael Freite Brazon. Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el acusado: Oswaldo Rafael Freite Brazon, y expone: “le pido disculpas a la señora, y prometo no hacerlo mas, Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga; es todo.
DE LA VICTIMA:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima Inés María Ávila Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.920.778, nacida en fecha 15-02-1975, y domiciliada en Margarita, el Poblado, Porlamar, calle El Saco, casa N° 27-90, Nueva esparta; quien expone: “Le acepto las Disculpas y estoy de acuerdo en que se suspenda el proceso, es todo.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le otorga la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del acusado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso; en vista que no cursa denuncia nueva por ante el despacho fiscal que represento.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado: Oswaldo Rafael Freite Brazon, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Oswaldo Rafael Freite Brazon, ampliamente identificado en las actas; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Física, Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima Inés María Ávila, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide. -
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir al acusado Oswaldo Rafael Freite Brazon, venezolano, de estado civil soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 06-03-1977, titular de Cédula de Identidad Nº 14.290.846, de profesión u oficio agricultor, hijo de Oswaldo Freites y María Brazón, y domiciliado en el sector Cumbre de Brazón, casa S/N, cerca de la iglesia, Municipio Libertador del Estado Sucre, por estar incurso en los delitos de Violencia Física, Psicológica Y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima Inés María Ávila, y establece como condiciones a cumplir las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Fijándose Audiencia Especial Para el 02-12-2013, a las 3:00 PM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA PEREIRA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE