REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008194
ASUNTO: RP11-P-2012-008194
Visto oficio Nº 2222, de fecha 20-11-2012, suscrito por el Director del Internado Judicial de Carúpano, ciudadano: José Mijail Balaguer, quien remite anexo al mismo acta de Devolución del Imputado: LUIS ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ, por no poder convivir en ninguna de las áreas que conforman ese establecimiento penitenciario por resguardo de su integridad física, de conformidad con lo establecido en los articulo 43 y 46 ordinal 2 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así mismo, visto oficio Nº 436 de fecha 20-11-2012, suscrito por el Supervisor Jefe del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Rosaura Milla, en su carácter de Director del Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quien remite acuse de recibo relacionado con el imputado: LUIS ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ, en el asunto principal Nª RP11-P-2012-008194, y quien tiene boleta de traslado al Internado Judicial, y donde informa a este juzgado que el Interno fue trasladado por la Comisión Policial al lugar antes mencionado y fue devuelto a este Centro de Coordinación ya que según el Director del Penitenciario no puede con vivir en ninguna de las áreas que conforman este establecimiento penitenciario por resguardo de su integridad física.
Ahora bien, de la revisión de sistema juris 2000, se observa que en fecha:16 de Noviembre de 2012, se llevo acabo la Celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto penal, seguido al ciudadano: LUIS ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de Robo Propio en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con el 80 y 83 de la misma norma; y Tentativa De Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Especial que rige la materia, en perjuicio de la victima: Luís Antonio Jiménez González. Y donde este Tribunal DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: LUIS ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2, 3,4 y 5, parágrafo primero y artículo 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se observa en dicha acta de presentación, que el imputado de auto solicito al tribunal su reclusión en la Comandancia de policía de esta Ciudad, ello en virtud de presentar problemas con los internos que se encuentran recluidos en el Internado Judicial de esta Ciudad, por lo que teme por su vida. En consecuencia, este Tribunal decreto para el imputado como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de Carúpano estado Sucre, por lo que se acordo librar la Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. De igual forma este tribunal observa que al momento de emitirse las correspondientes boletas de notificaciones y oficios en el presente asunto, por error involuntario se coloco como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta ciudad para el imputado de autos, siendo lo correcto y de acuerdo a lo señalado en el acta de presentación, correspondiente a este Tribunal, de fecha: 16 de Noviembre de 2012, donde se acordó como sitio de reclusión en la comandancia de la policía de esta cuidad, es por lo que este tribunal a los fines de subsanar la misma y garantizarle de esta forma el resguardo de su integridad física al imputado antes señalado ACUERDA: librar oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, junto con la correspondiente boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia se procede a la corrección de la boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de fecha: 16-11-2012, donde se estableció por error involuntario como sitio de reclusión el Internado Judicial. Y por cuanto el presente asunto principal fue remitido a la Fiscalia Séptima del Ministerio publico en su oportunidad en fecha: 26-11-2012, es por lo que se ACUERDA: Remitir las presentes actuaciones complementarias a la fiscalia de origen, a los fines de ser agregadas al asunto principal. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA PEREIRA LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE
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