REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008207
ASUNTO: RP11-P-2012-008207
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrado como ha sido en el día: 17 de Noviembre de 2012, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano: ERNESTO DEL JESUS PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual Agravada Continuada, previsto y sancionado en el cuarto aparte del artículo 43 de la ley Especial , en relación con el artículo 99 del Código Penal; Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la citada Ley Especial; Trato Cruel previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y Aborto Procurado previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Omissis, y el delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de Omissis, de 14 años; Omissis y Omissis, de 09 y 07 años respectivamente. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, el imputado Ernesto Del Jesús Pérez, (previo traslado); a quienes se les preguntó si tenían defensores de confianza que los asistiera en el presente asunto; solicitando el mismo que se les nombrara un Defensor Público, por lo que se hizo pasar a sala al Abg. Amagil Colon, Defensora Pública Penal de Guardia, quien fue impuesta de las actuaciones, garantizando así el sagrado derecho a la defensa.
DEL FISCAL:
Seguidamente, la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano: Ernesto Del Jesús Pérez, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual Agravada Continuada, previsto y sancionado en el cuarto aparte del artículo 43 de la ley Especial, en relación con el artículo 99 del Código Penal; Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la citada Ley Especial; Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y Aborto Procurado, previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: Omissis, y el delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de Omissis, de 14 años; Omissis y Omissis, de 09 y 07 años respectivamente. En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad, ello conforme a lo establecido en el artículo 250, en sus numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y 3; y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste representante fiscal que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 ejusdem, en virtud de que nos encontramos en presencia de delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser estos hechos de reciente data, igualmente considera esta representación fiscal que existe peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer y en virtud de encontrarnos ante la presencia de una gama de delitos consagrados como de mayor gravedad. Asimismo existe peligro de obstaculización por cuanto de llegarse a encontrar en libertad el imputado pudiera influir tanto en los testigos, funcionarios y expertos a los fines de que se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la Justicia. Es por lo antes mencionado que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 93 de la ley Especial se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la vía del Procedimiento Especial, previsto en dicha Ley Especial. Y se me expida copia simple del acta, es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse como: Ernesto Del Jesús Pérez, quien dijo ser venezolano, natural de El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de 46 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula, de identidad Número V-6.187.851, nacido el 26-02-66, hijo de Ylario del Jesús Mundarain González (difunto) y Juana Guadalupe Pérez, domiciliado en: Calle Las Delicias, casa Nº 45, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, y expuso: El día 15 de noviembre, la semana pasada, ella me dijo Yelitza, que tenia que ir a investigar temprano a la escuela, yo la llame y le dije que se parara para que se arreglara y se comiera una arepita y se fuera, No tengo quien me corrobore eso porque los otros niños estaban en la escuela y Pedro en el Liceo. A las 12 fue que llegaron los agentes municipales y fuimos a buscar a los niños a la Escuela. Lo otro que dice la señorita Fiscal, respecto a lo del aborto, la niña le dijo a la mamá que se le moví algo por toda la barriga y la mamá le preguntó que si le había llegado el periodo y dijo que no y en eso la mamá le dio su pastilla que siempre le da y de allí nos acostamos a dormir y como a la 1:30 o 2 de la madrugada la mamá me llamo porque tenia dolores y estaba vomitando y de ahí ella la llevo al medico y lo que le encontraron fue arenilla; eso tiene como dos meses que sucedió, la mamá la tuvo allí como hasta las 6 de la mañana y yo me quede con los otros en la casa. Y como a las 2 de la tarde dijo que le había llegado el periodo pero seguía presentado el dolor. La casa tiene dos cuartos, yo duermo en uno con la mamá y las dos niñas enfermas y ellas duermen en el otro cuarto. En cuanto a los del abuso sexual, yo nunca me he acostado con mi hija. Es todo”.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon quien expuso: Esta Defensa revisada como han sido las presentes actuaciones y oída la declaración de mi representado me opongo a la pretensión fiscal y solicito se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se evidencia en la presente causa peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad toda vez que aun estamos en la fase de investigación y no están llenos los extremos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, mi representado carecen de recursos económicos para abandonar la jurisdicción y aun lo ampara el principio de presunción de inocencia y el Estado de Liberta, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, En caso de acordarse la Medida de Privación de Libertad en contra de mi representado, solicito sea acordado como lugar de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad, a los fines de salvaguardar su derecho a la vida, solicito copia simples es todo.
DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el Imputado: Ernesto Del Jesús Pérez, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual Agravada Continuada, previsto y sancionado en el cuarto aparte del artículo 43 de la ley Especial, en relación con el artículo 99 del Código Penal; Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la citada Ley Especial; Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y Aborto Procurado, previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: Omissis y el delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de Omissis, de 14 años; Omissis y Omissis, de 09 y 07 años respectivamente, ello conforme a lo establecido en el artículo 250, en sus numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y 3; y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo escuchados los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: En el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es los delitos Violencia Sexual Agravada Continuada, previsto y sancionado en el cuarto aparte del artículo 43 de la ley Especial , en relación con el artículo 99 del Código Penal; Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la citada Ley Especial; Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y Aborto Procurado, previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Omissis y el delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de Omissis, de 14 años; Omissis y Omissis, de 09 y 07 años respectivamente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente; como se evidencia de: Acta de Entrevista. De fecha 15-11-2012, rendida por la adolescente: Omissis, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual expone: Desde que tenia ocho años de edad mi papa de nombre Ernesto de Jesús, en muchas pero en muchas ocasiones a estado abusando de mi sexualmente el me quitaba la ropa y comenzaba a tocar mis partes intimas después se quitaba el la ropa y se quedaba el también desnudo y comenzaba a hacerme de todo, yo le decía a mi mamá lo que estaba pasando y ella me decía que ella ya había hablado con el y el le dijo que eso no iba a pasar mas, pero eso no fue así porque cuando el quería el me agarraba y me violaba, así estuviera tomando o no, en el mes de octubre del presente año me agarro otra vez y me hizo de todo, yo le comente a mi mama que yo sentía algo que se me movía en mi barriga y ella me coloco el oído para escuchar el movimiento dentro de mi barriga y me dijo que si era verdad que se movía algo y se lo dijo a mi papa, y ellos en vez de llevarme al hospital lo que hicieron fue que me dieron una pastilla y yo le pregunte que para que era esa pastilla, me dijeron que esa pastilla era para que botara al niño porque estaba embarazada de mi papa y por eso tenia que votarlo, al rato comencé a votar sangre por mi parte intima fue en ese momento que decidieron llevarme al hospital, el día de 15 en horas de la mañana nuevamente quería abusar sexualmente de mi porque nos encontrábamos solos en la casa porque mi mamá Marbelis Alvino había ido de viaje para Caracas con dos hermanas que se encontraban enfermos, yo para que el no me hiciera nada en estos días le dije a mis vecinos para que denunciaran a mi papá.. es todo cursante al folio 06. Acta de Entrevista. De fecha 15-11-2012, rendida por la adolescente: Omissis quien expuso: Que mi papa abusa de mi hermanita Yelitza cuando yo tenia ocho años mi hermanita me contó que mi papa desde los ocho años de edad abusaba de ella, que no la dejaba tranquila y que estaba con ella casi todos los días, mi hermana se lo contó a mi mama y mi mama le decía que iba a hablar con el, pero siempre era lo mismo porque mi papa siempre abusaba de ella, debe ser que mi mama no le dijo nada a mi papa porque mi hermana siempre me decía que mi papa la manoseaba y no la dejaba quieta en una oportunidad agarro a mi hermano Pedro José y le partió la cabeza con una mandarria de goma con la que el trabaja, y luego le hecho pega loca para ver si se le cerraba la herida que le había hecho a mi hermano en la cabeza, después mas tarde le dio un puño en el estomago y mi hermano cayo al piso llorando… el nos maltrataba mucho siempre nos grita y nos pega, este lunes Omissis me dijo que papi le estaba manoseando no la dejaba tranquila y le manoseaba las tetas yo un día le dije a mi papi que porque manoseaba a mi hermana y el me quedo viendo y no me dijo nada … Acta de Entrevista. De fecha 15-11-2012, rendida por la adolescente: Omissis, quien expuso: … yo estoy aquí porque mi papa es malo con mi hermana Omissis el le hace cosas malas a mi hermana le manosea, yo no lo e visto porque mi papa lo mandaba para atrás de la casa me decía que me quedara allá o me mandaba a dormir y cuando yo volteaba mi papa le estaba pasando la mano a mi hermana, y mi hermana le decía papi quítame la mano y el la regañaba Omissis me dijo que mi papa le hacia cosas y me dijo que no se lo dijera a nadie pero yo un día se lo dije a mi maestra y mi maestra me regaño y me dijo que no le dijera nada de esto a nadie. Acta de Entrevista. De fecha 15-11-2012, rendida por Valentín Jesús Martínez Martínez, consejero de protección de niño niña y adolescentes cursante al folio ocho y su vuelto. Acta de Entrevista. De fecha 15-11-2012, rendida por el adolescentes: Omissis, Quien manifestó que Ernesto del Jesús es mi padre y desde hace aproximadamente hace cuatro años el siempre me golpea por todo y sin ningún motivo el día de ayer yo le pedí permiso para ir a la calle y cuando regrese a la casa se puso a peliar conmigo y me dio un golpe con un martillo en la cabeza y me rompo y después como yo estaba votando sangre me hecho pega loca en la herida para que no siguiera votando sangre y la gente de la calle no se diera cuenta…cursa al folio 9 y su vto. Acta Policial suscrita por funcionarios de la policía del municipio Benítez en la cual deja constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar así como la detención del imputado cursante al folio 10 y 11. Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Noviembre del presente año suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Carúpano, en la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones del ciudadano Ernesto Jesús Pérez, folio 18 y su vto. Examen Medico Forense suscrito por el Doctor Roberto Rodríguez, practicada a la adolescente: Omissis, en su conclusión indica desfloración negativa y ano rectal negativo cursa al folio 19. Examen Medico Forense suscrito por el Doctor Roberto Rodríguez, practicada a la Adolescente: Omissis, en su conclusión indica desfloración positiva y antigua ano rectal negativo cursa al folio 20 Memorandum Nº 9700-226-1523 en el cual aparece el registro policial del imputado de autos cursante al folio 21. Denuncia por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la Adolescentes Omissis, cursante al folio 22. Ahora bien es por lo que esta Juzgadora, considera que para este caso en particular se encuentra llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar en contra del Imputado: Ernesto Del Jesús Pérez, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto de las actuaciones se evidencia la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual Agravada Continuada, previsto y sancionado en el cuarto aparte del artículo 43 de la ley Especial , en relación con el artículo 99 del Código Penal; Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la citada Ley Especial; Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y Aborto Procurado, previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Omissis y el delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de Omissis, de 14 años; Omissis y Omissis, de 09 y 07 años respectivamente; atendiendo a la pena que pudiese a imponer en el presente caso que es igual a los 10 años en su límite medio, así mismo, ante el peligro de obstaculización que se evidencia ya que el mismo pudiera obstaculizar la investigación intimidando a los testigos y a los funcionarios para que estos se comporten de manera desleal y con ello poner en peligro la investigación y del proceso como fin último, motivo por el cual se considera que la solicitud del Fiscal del Ministerio Público esta ajustado a derecho por estar llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2 y 3 , y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado de auto. En consecuencia se declara sin lugar la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad solicitada por la defensa. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien aquí decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ERNESTO DEL JESUS PEREZ, quien dijo ser venezolano, natural de El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de 46 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula, de identidad Número V-6.187.851, nacido el 26-02-66, hijo de Ylario del Jesús Mundarain González (difunto) y Juana Guadalupe Pérez, domiciliado en: Calle Las Delicias, casa Nº 45, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°; 251, numerales 2° y 3°, y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Violencia Sexual Agravada Continuada, previsto y sancionado en el cuarto aparte del artículo 43 de la ley Especial , en relación con el artículo 99 del Código Penal; Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la citada Ley Especial; Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y Aborto Procurado, previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Omissis, y el delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de Omissis, de 14 años; Omissis y Omissis, de 09 y 07 años respectivamente. En consecuencia se declara sin lugar la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad solicitada por la defensa. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial conforme a la Ley Especial. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales. -
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. MARIA PEREIRA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE
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