REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008205
ASUNTO: RP11-P-2012-008205
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrado como ha sido en el día de hoy, 17 de Noviembre de 2012, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de ALEJANDRO JOSE SANVICENTE, por el delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar con competencia en materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado: Alejandro José Sanvicente, previo traslado. Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistidos por un defensor de confianza, manifestando los mismos, sus deseos de ser asistidos por el defensor público de guardia, es por lo que se ordena el ingreso a esta sala del defensor público de guardia, Abg. Amagil Colón, quien acepto el cargo y fue impuesto de las actuaciones.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, y expone: Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a Alejandro José Sanvicente, por el delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de drogas de ley orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 15-11-2012. (Se deja constancia que el Fiscal realiza una breve descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos) y solicito Privación Judicial Preventiva De Libertad, para el imputado antes mencionados, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en sus numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este representante fiscal que nos encontramos en uno de los delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Solicito decrete la Flagrancia y el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem. Solicito se decrete el aseguramiento, preventivo de los objetos incautados en el procedimiento, de conformidad con el artículo 116 Constitucional y 183 y 184 de la Ley Especial y por ultimo copias simples, es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Tribunal procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Alejandro José Sanvicente, quien dijo ser Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V 25.098.070, nacido el 30-07-1992, oficio agricultor, hijo de Mario Letider y Reina del carmen Sanvicente, domiciliado en Guiria, Sector Las Viviendas, Casa S/N, cerca de la bodega de mi tía Belin, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “Lo que me encontraron era para mi consumo. Es todo.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, Abg. Amagil Colón, quien expone: “Solicito una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a mi representado lo ampara la presunción de inocencia, afirmación de libertad, todo ello establecido en los artículos 8, 9 y 243 ejusdem. Solicito se le ordene la práctica de Evaluación toxicológica en virtud de lo manifestado por mi representado. Solicito copias simples de las actuaciones. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Drogas, lo alegado por la Defensa, y lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de drogas de ley orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 15-11-2012, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el Imputado: Alejandro José Sanvicente, es el presunto autor o responsable del delito atribuido por el Representante fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: Al folio 01, su vto, cursa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al (IAPES), quienes dejan constancia que siendo las 04:30 horas de la tarde, se encontraba en labores de patrullaje cuando nos desplazábamos por rió de Guiria sector Altagracia, específicamente por la calle principal, avistamos a un ciudadano quien venia conduciendo una moto de color azul a toda velocidad, procedimos a darle la voz de alto el mismo hizo caso omiso y continuo a veloz marcha, por lo que procedimos a seguirlo y fue alcanzado a pocos metros, indicándole que se bajara del vehiculo preguntándole que si tenia algún objeto de valor criminalistico que lo exhibiera, este manifestó no tener nada le indique que le íbamos hacer un chequeo corporal, a pocos metros venían pasando tres ciudadanos el cual le pedimos que fueran testigos del procedimiento que se estaba realizando encontrándosele en la bermuda del pantalón color azul a rallas con negro y blanco, un envoltorio de tamaño regular al destaparlo en presencia de los testigos se logro avistar que en el interior contenía residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, le indique a este ciudadano que iba a quedar detenido por uno de los delitos contemplados en la ley de drogas en perjuicio de la colectividad procedimos a trasladarlo a la estación policial con lo incautado no sin antes leerle sus derechos junto con los tres testigos para que rindieran su declaración y el vehiculo moto al estar en la estación policial este fue identificado como Alejandro José Sanvicente, un envoltorio con residuos vegetales y la moto. Acta de Aseguramiento de fecha 15-11-2012, suscrita por funcionarios del IAPES, quienes dejan constancia que la sustancia incautada arrojo un peso bruto de 30 gramos de la presunta droga denominada Marihuana. Cursante al folio 03.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano: Yilberto Antonio López Letidel, de fecha 15/11/2012 en el cual se deja constancia de los hechos y como ocurrieron en modo lugar y tiempo cursante al folio 04. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano: Masquiel Mariel Subero, de fecha 15/11/2012 en el cual se deja constancia de los hechos y como ocurrieron en modo lugar y tiempo cursante al folio 05. Acta de entrevista rendida por el ciudadano: Oliver Jesús Bompart Gil, de fecha 15/11/2012 en el cual se deja constancia de los hechos y como ocurrieron en modo lugar y tiempo cursante al folio 06. Al folio 09 y vto, cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 15/11/2012 donde se deja constancia de la sustancia incautada. Al folio 10 y su vto, cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 15/11/2012, donde se deja constancia de la moto detenida en el procedimiento. Al folio 11 y su vuelto, cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 16/11/2012 donde se deja constancia de las actuaciones realizadas según el oficio 604 de fecha 15/11/2012 en la cual remiten a la orden de la Fiscalía Tercera en Materia de Drogas actuaciones relacionadas con el ciudadano Alejandro José Sanvicente con la sustancia incautada para que sea procesada y la detención de la moto en la cual se trasladaba el ciudadano antes mencionado al momento de la detención. Al folio 12 y su vuelto de fecha 16/11/2012 cursa Inspección Técnica Criminalística Nº 503 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual se deja constancia de la inspección realizada al vehículo Clase Moto, Marca Unico, Tipo: Pase, Modelo: New- Jaguar, de Uso Particular, de Uso Particular. Al folio 13 y su vuelto de fecha 16/11/2012 cursa Inspección Técnica Criminalística Nº 505 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual se deja constancia del lugar en el cual se realizo la inspección. Al folio 15, cursa memorando Nº 9700-184-498 donde se deja constancia que el imputado de autos No presenta registros policiales. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar a los imputados de autos, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, y 252, numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico, en contra de dicho imputado. Desestimándose así la solicitud de Libertad sin restricciones o en su defecto la Medida Cautelar realizada por la Defensa Pública. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta el aseguramiento preventivo de los objetos incautados, de conformidad con lo establecido en el articulo 116 Constitucional, y 183 y 184 de la Ley Orgánica de Droga. Se insta al Representante del Ministerio Publico a realizar las diligencias correspondientes, a los fines de ser practicado examen toxicológico a los imputados de autos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de Alejandro José Sanvicente, quien dijo ser Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V 25.098.070, nacido el 30-07-1992, oficio agricultor, hijo de Mario Letider y Reina del carmen Sanvicente, domiciliado en Guiria, Sector Las Viviendas, Casa S/N, cerca de la bodega de mi tía Belin, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de drogas de ley orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252, numerales 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y el procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta el aseguramiento preventivo de los objetos incautados en el procedimiento, de conformidad con el artículo 116 Constitucional, en relación con los artículos 183 y 184 de la Ley Especial. Líbrese Boleta de Privación de Libertad, adjunto oficio al Director del Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que tengan en cuenta la toma de la muestra de los fluidos corporales del imputado. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez a los fines que sea trasladado el imputado de autos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Carúpano, a las 9:00 A.M, antes de ser recluido en el Internado Judicial a los fines que se le tome la muestra de sus fluidos corporales para la realización del examen toxicológico. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía de Drogas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. MARIA PEREIRA LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE
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