REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007465
ASUNTO: RP11-P-2012-007465
Visto escrito presentado por el Abogado: Simón Aquiles Márquez Villegas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUIS CARLOS MARCANO GOMEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con el artículo 300 ordinal 1° (segundo supuesto) de la vigencia anticipada del Decreto numero 9.042, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánica Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al imputado de autos y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del mismo” en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Y así se decide.-
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Los hechos objeto de la presente investigación datan de fecha: 01 de Octubre del 2012, y del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, pero sin embargo de las diligencias practicadas se evidenció que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al imputado de autos y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del mismo, por tales motivos y no existiendo otros elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal del imputado, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, por lo que se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Imputado: LUIS CARLOS MARCANO GOMEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con el artículo 300 ordinal 1° (segundo supuesto) de la vigencia anticipada del Decreto numero 9.042, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánica Procesal Penal. Ahora bien, de la revisión del presente asunto se observa que en fecha: 03-10-2012; se celebro la Audiencia de Presentación del Imputado LUIS CARLOS MARCANO GOMEZ, quien se encuentra detenido a la orden de este tribunal de Control, así como tomando en consideración la presente solicitud de sobreseimiento para el mismo, es por lo que este tribunal ACORDAR SU INMEDIATA LIBERTAD del imputado de autos, por lo que se acuerda librar boleta de libertad junto con oficio al Director del Internado Judicial, lugar este donde se encuentra recluido el imputado. Y así se decide.-
DECISIÓN
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: LUÍS CARLOS MARCANO GOMEZ, quien dijo ser Venezolano, Natural de Carúpano, de 26 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 18.788.357; nacido el: 19-02-1986, oficio: pescador, hijo de Maura Gómez y Pablo Marcano, domiciliado en: Guaca, sector La Marina, casa sin numero cerca de la vía nacional Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con el artículo 300 ordinal 1° (segundo supuesto) de la vigencia anticipada del Decreto numero 9.042, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánica Procesal Penal. Ahora bien, de la revisión del presente asunto se observa que en fecha: 03-10-2012; se celebro la Audiencia de Presentación del Imputado LUIS CARLOS MARCANO GOMEZ, quien se encuentra detenido a la orden de este tribunal de Control, así como tomando en consideración la presente solicitud de sobreseimiento para el mismo, es por lo que este tribunal ACORDAR SU INMEDIATA LIBERTAD del imputado de autos, por lo que se acuerda librar boleta de libertad junto con oficio al Director del Internado Judicial, lugar este donde se encuentra recluido el imputado. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad del imputado Luís Carlos Marcano Gómez, junto con oficio al Director del Internado Judicial Penal. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA PEREIRA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE
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