REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008199
ASUNTO: RP11-P-2012-008199


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrado como ha sido en el día: 16 de Noviembre del año 2.012, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado JEAN CARLOS TOVAR TOVAR. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar con competencia en materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez y el imputado: Jean Carlos Tovar Tovar previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Seguidamente se instruye al imputado del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza, concediéndole de esta forma el derecho de palabra a lo que el mismo manifestó no contar con defensor de confianza para su asistencia en la presente audiencia por lo que se hace pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal de guardia Abg. Amagil Colón, quien fue impuesta de las actuaciones procesales, garantizando a tal efecto el Tribunal el sagrado derecho a la defensa.
DEL FISCAL:
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, presenta formalmente en este acto a Jean Carlos Tovar Tovar, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14/11/2012 solicito muy respetuosamente se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a Jean Carlos Tovar Tovar, ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por lo que solicito copias simples del acta que se levanta a los efectos de la presente audiencia, sea decretada la aprehensión en flagrancia y se continúe por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 Y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: Jean Carlos Tovar Tovar, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha:16-02-93 , de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 24.625.210, hijo de: Ana Josefina Tovar y Freddy Guzmán, residenciado en: Canchunchú Viejo, Callejón La Planta de Carúpano, casa S/N, Calle Los Aguacates, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “ Eso era para mi consumo. Es todo.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa, Abg. Amagil Colon, quien expone: No me opongo a la solicitud fiscal, Solicito se le acuerde Evaluación Toxicología toda vez que se declaro consumidor, solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Jean Carlos Tovar Tovar, identificado en actas, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Así como lo alegado por la Defensa. Esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de hechos punibles, que merecen penas privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 14-11-2012, tal como se evidencia de: Acta de Investigación Policial, de fecha 14/11/2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 78, Segunda Compañía, en la cual dejan constancia las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos así como la detención del imputado de autos, cuando…..al recorrer el sector baliachi, Calle Principal de Carúpano, del Municipio Bermúdez del estado Sucre, observamos a varios ciudadanos, que estaban reunidos, procedimos a efectuarle chequeos corporales a los ciudadanos, logrando la incautación al ciudadano Jean Carlos Tovar Tovar, de un envoltorio confeccionado en material sintético (plástico) de color verde color y un envoltorio confeccionado en material sintético (plástico) de color transparente, ambos contentivos de residuos vegetales de color pardo verdoso, olor fuerte y penetrante lo cual nos hace presumir que se trata de la presunta droga denominada “marihuana”, quien la tenía dentro del bolsillo derecho del pantalón tipo Jean, precediendo así efectuar la detención del mencionado ciudadano…trasladándolo para este Comando, luego se procedió a efectuar el pesaje de la presunta droga en el peso Electrónico Marca Pointscale-5.0, arrojando un peso de 2,4 grs. cursante al folio 02. Actas de entrevista, rendidas por los ciudadanos Luís José Ramos Martínez y Luís Del Valle Ferrer Ramírez, cursante del folio 05 al 06.- Acta de Aseguramiento, de fecha 14-11-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 78, Segunda Compañía. Cursante al folio 07.- Acta de Pesaje de Sustancias A-183-2012, de fecha 14-11-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 78, Segunda Compañía, en la cual dejan constancia que la sustancia incautada se trata de la presunta droga denominada “Marihuana” para lo que se habilito un peso electrónico marca Pointscale-5.0, arrojando un peso de 2,4 grs de la presunta sustancia denominada Marihuana. Cursante al folio 08.- Acta de inspección Técnica suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 78, Segunda Compañía al lugar de los hechos, cursante al folio 09.- Memorando Nº 9700-226-1314, de fecha 15-11-2012 suscrito por el Licdo Carlos José Rodríguez Inspector Jefe del Área Técnica del CICPC donde se deja constancia que el imputado de auto No aparece registrado. Cursante al folio 12. Elementos estos que nos sirven de convicción para estimar que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo se impone la Medida de Coerción personal, tal como lo solicitare la representante de la Vindicta Pública consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses. Se insta a la representación fiscal, a los fines de que realice los trámites necesarios para la práctica del examen toxicológico. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. -
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: Jean Carlos Tovar Tovar, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha:16-02-93 , de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 24.625.210, hijo de: Ana Josefina Tovar y Freddy Guzmán, residenciado en: Canchunchú Viejo, Callejón La Planta de Carúpano, casa S/N, Calle Los Aguacates, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se insta a la representación fiscal, a los fines de que realice los trámites necesarios para la práctica del examen toxicológico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de drogas. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Regístrese a nivel del sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA PEREIRA LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE