REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008198
ASUNTO: RP11-P-2012-008198

LIBERTAD SIN RESTRINCIONES

Celebrado como ha sido en el día de hoy, 16 de Noviembre de 2012, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-008198, seguida al imputado: OMAR FLANCO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, el imputado Omar Flanco, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a al Defensor Público Abg. Amagil Colon, quien estando en las instalaciones de este circuito se hace comparecer a la sala, y se impone de las actuaciones. Es todo.
DEL FISCAL:
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la República y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano: Omar Flanco, revisadas las actuaciones se evidencia que de las mismas no existe en las actas elementos de convicción que permitan sustentar los hechos denunciados y menos aun relación alguna de ciudadano: Omar Flanco con la investigación, en virtud de lo cual muy respetuosamente solicito al tribunal, solicitando se le decrete la Libertad sin Restricciones. Sin menoscabo de que el ministerio publico a través de la investigación, pudiera recabar algún otro tipo de elemento en la misma. Asimismo solicito se tramite por el procedimiento Ordinario. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose la Primera de ellas como: Omar Flanco, Venezolano, natural de Carúpano, de 32 años, nacido en fecha 01-08-1980, de estado civil soltero, de oficio: estudiante titular de la cédula de identidad Nº 8.194.604, hijo de Gladis Maria Ayela y Ricardo Flanco, residenciado en: al lado del Hospital General de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colon: quien expone:”No me opongo a la solicitud Fiscal, solicito copias simples es todo.”
DEL TRIBUNAL:
En este estado toma la palabra la Juez Primero de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita libertad sin restricciones del imputado: Omar Flanco, ello por cuanto de las actuaciones se evidencia que de las mismas no existe en las actas elementos de convicción que permitan sustentar los hechos denunciados y menos aun relación alguna de ciudadano: Omar Flanco con la investigación, así como la no oposición por parte de la defensa. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que de las actuaciones se evidencia que de las mismas no existe en las actas elementos de convicción que permitan sustentar los hechos denunciados asimismo no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la responsabilidad del ciudadano en la comisión de un hecho punible, sin menoscabo de que el ministerio publico a través de la investigación, pudiera recabar algún otro tipo de elemento en la misma, en perjuicio del ciudadano Omar Flanco. Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora decretar Libertad sin Restricciones, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho. Y así se decide. -
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRINCIONES, para el Imputado: OMAR FLANCO, Venezolano, natural de Carúpano, de 32 años, nacido en fecha 01-08-1980, de estado civil soltero, de oficio: estudiante titular de la cédula de identidad Nº 8.194.604, hijo de Gladys Maria Ayela y Ricardo Flanco, residenciado en: al lado del Hospital General de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; solicitada por la Representante del Ministerio Publico, en contra del imputado, ello en atención que el presente caso se evidencia que de las actuaciones se evidencia que de las mismas no existe en las actas elementos de convicción que permitan sustentar los hechos denunciados asimismo no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la responsabilidad del ciudadano en la comisión de un hecho punible, sin menoscabo de que el ministerio publico a través de la investigación. Asimismo se acuerda el procedimiento ordinario. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad. Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA PEREIRA SECRETARIO JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE