REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007663
ASUNTO: RP11-P-2012-007663
CONSTITUIDA LA CAUCIÓN JURATORIA
Celebrado como ha sido en el día: 16 de Noviembre de 2012, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: PEDRO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, por estar incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado 452 ordinal 1, en relación con el 80 ambos del código penal, en perjuicio de la Escuela Bolivariana Estado Anzoategui. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima Encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, la Defensora Público, Abg. Amagil Colon y el imputado de auto (previo traslado).
DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. Amagil Colon, quien expone: “Ratifico escrito presentado en el día de 13-11/2012, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador, ya que aunado a que no tiene capacidad económica mi representado así mismo mi representado esta presto a colaborar con la justicia y a cumplir con las condiciones que a bien tenga el tribunal. Y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente el Ciudadano Juez toma la palabra y expone: Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Pública, para la Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez procede a impone al imputado de las condiciones a cumplir las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre extensión Carúpano, 4.- Se le Prohíbe realizar cualquier en contra de la victima por si mismos o por intermedio de terceras personas.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: Pedro José Hernández Hernández, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 33 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.243.808, de oficio pescador, nacido el 19-07-1979, hijo Juan Hernández y Viviana Hernández, domiciliado en: Guaca sector Guatapanare Calle Cumana, casa S/N parroquia Bolívar, Carúpano, Estado Sucre; y quien expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a no Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. Así como el presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. Como también cumplir con la presentación cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre extensión Carúpano. Y no realizar cualquier acto en contra de la victima o de sus familiares, por mi mismo o por intermedio de terceras personas, es todo.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente toma la palabra el Juez y manifestó: “En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, en contra de los imputados: Pedro José Hernández Hernández, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 33 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.243.808, de oficio pescador, nacido el 19-07-1979, hijo Juan Hernández y Viviana Hernández, domiciliado en: Guaca sector Guatapanare Calle Cumana, casa S/N parroquia Bolívar, Carúpano, Estado Sucre; consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre extensión Carúpano, 4.- Se le Prohíbe realizar cualquier en contra de la victima por si mismos o por intermedio de terceras personas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3, 259 y 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Acuerda su inmediata libertad desde esta sala de Audiencia. Se deja constancia que la Fiscal Séptima encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, no presento oposición en cuanto a que se decrete la Caución Juratoria. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese a nivel de sistema juris el régimen de presentación impuesta al imputado de autos. Se acuerda remitir el presente asunto en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto el presente asunto se remitió a la fiscalia en su oportunidad legal, es por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, a los fines de ser agregadas al asunto principal. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase. -
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA PEREIRA EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. LUÍS BEJARANO
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