REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004438
ASUNTO: RP11-P-2007-004438

DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA

Celebrado como ha sido en el día de hoy: 15 de Noviembre de 2012, la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-004438, seguido al acusado HENRY JOSÉ HERNÁNDEZ. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, la Defensa Pública Penal Abg. Siolis Crespo, no estando presentes: el acusado Henry José Hernández y la víctima Silvia del Carmen Hernández. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido solicita la palabra la defensa pública quien expone: Solicito respetuosamente ante este tribunal se proceda a la revisión de la presente audiencia, debido a que mi solicitado cumplió con las obligaciones impuesta por este tribunal. Es todo.
DEL FISCAL:
Acto seguido solicita la palabra la Representación Fiscal quien expone: Revisado como ha sido el presente asunto se observa, que en fecha 11 de Marzo de 2008, se celebro audiencia preliminar con suspensión condicional estableciéndose como condición de no meterse con la victima, y un régimen de presentación por ante la unidad de alguacilazgo, evidenciándose al folio 67 oficio de la Unidad de Alguacilazgo donde informa a este tribunal que dicho imputado cumplió con la obligación de las presentaciones, y por cuanto en el día de hoy represento a la victima en este acto es por lo que esta representación fiscal no presento objeción a la celebración de la presente audiencia.
DEL TRIBUNAL:
Una vez escuchada las partes este tribunal procede a informar a las mismas del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha: 11-03-2008, en la cual se le impuso las condiciones a cumplir al acusado: Henry José Hernández, las cuales consistían en cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución o acoso a la víctima y a sus familiares. SEGUNDO: Presentarse cada Tres (03) meses por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. -
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, toda vez que revisado como ha sido el Sistema Juris 2000 no cursa causa alguna de que mi representado haya cometido nuevo hecho delictivo ni se haya vuelto a agredir a la víctima y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
DEL FISCAL:
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Revisado como ha sido la presente causa, oído lo manifestado por la Defensora Pública y por cuanto por ante la Fiscalía a la cual represento no cursa hasta la presente fecha denuncia alguna de que el acusado haya vuelto a agredir a la víctima, ni a sus familiares, y por cuanto en el día de hoy Represento a la victima en este acto, es por lo que esta representación fiscal no presento objeción a la celebración de la presente audiencia por lo que solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se extinga la acción penal. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL TRIBUNAL:
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado y solicitado por la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público, quienes manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del acusado: Henry José Hernández, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto y revisado como ha sido el presente asunto, se observa que cursa al folio 67 Oficio de la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, donde informa a este tribunal que dicho imputado cumplió con la obligación de las presentaciones, es por lo que éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el acusado Henry José Hernández, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano: Henry José Hernández, Venezolano, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 31-12-1961, titular de la Cédula de Identidad N° 6.955.576, hijo de Manuel Hernández y Silvia Marín y domiciliado en el Barrio Altamira, calle principal, casa s/n, frente al módulo Policial, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente OMISIS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado HENRY JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 31-12-1961, titular de la Cédula de Identidad N° 6.955.576, hijo de Manuel Hernández y Silvia Marín y domiciliado en el Barrio Altamira, calle principal, casa s/n, frente al módulo Policial, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente OMISIS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima y al acusado de lo aquí decidido. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. MARIA PEREIRA LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE