REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008122
ASUNTO: RP11-P-2012-008122
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrado como ha sido en el día de hoy, once de Noviembre del año dos mil doce (11/11/2012), la Audiencia de Presentación del Imputado: SATURNINO JOSE TOLEDO BARRETO, por el delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar con competencia en materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, el imputado Saturnino José Toledo Barreto. Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistidos por un defensor de confianza, manifestando los mismos, sus deseos de ser asistidos por el defensor público de guardia, es por lo que se ordena el ingreso a esta sala del defensor público de guardia, Abg. Rosa Moya, quien acepto el cargo y fue impuesto de las actuaciones.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le da inicio al acto y se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al ciudadano: Saturnino José Toledo Barreto, por el delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 09-11-2012. (Se deja constancia que el Fiscal realiza una breve descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos), y solicito Privación Judicial Preventiva De Libertad, para los imputados antes mencionados, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en sus numerales 1º, 2 º y 3º, 251 numerales 2 º ,3º y 5º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este representante fiscal, que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Solicito decrete la Flagrancia y el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem, y por ultimo, pido copias simples del acta, es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49, numeral 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el Articulo 131º del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Saturnino José Toledo Barreto, Venezolano, Natural de Maraval, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 23.701.259; nacido el: 29-11-1991, oficio: obrero, hijo de Juvenal Toledo y Rosa Barreto, domiciliado en: sector el cementerio, casa sin número, cerca de la cooperativa de cría de cochinos, Maraval, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, y expone: “Yo no se nada de esa droga, a mi me trajeron para Carúpano y me dijeron de esa droga, yo vine con mi mujer a la policía y me dejaron preso. Es todo. Seguidamente, el Fiscal pregunta de la siguiente manera; ¿Alguna vez usted ha estado preso? Si, esta es la segunda vez. Una redada donde no tenía cédula ¿Usted es Consumidor? No, yo no se nada de eso. Es todo.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, Abg. Rosa Moya, quien expone: “Solicito una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las contempladas en el artículo 256 del COPP, por cuanto a mi representado lo ampara la presunción de inocencia, afirmación de libertad, todo ello establecido en los artículos 8, 9 y 243 ejusdem. Solicito copias simples de las actuaciones. Es todo
DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Drogas, lo alegado por la Defensa, y lo declarado por el Imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas , en perjuicio de La Colectividad; toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 09-11-2012, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado: Saturnino José Toledo Barreto, es presunto autor y responsable del delito atribuido por el Representante fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: Al folio 03, cursa Acta Policial, de fecha: 09-11-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia que siendo aproximadamente la 01:20 de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje por distintas localidades de la ciudad, se trasladaron al mercado municipal y visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia policial se mostró nervioso por lo que procedieron a darle la voz de alto y conforme a lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le exigieron que mostrara si tenía algún elemento de interés criminalistico adherido a su cuerpo a lo que el mismo se negó, razón por la que procedieron a realizarle la revisión corporal, encontrando en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un papel sintético de color amarillo, contentivo en su interior de un envoltorio con cinta adhesiva de color negro, de tamaño regular de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, razón por la que quedó detenido. Al folio 05 y 06, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano José Gregorio Rojas y por el ciudadano Yordani Brito Ramos, quienes fungen como testigos instrumentales del procedimiento. Al folio 07, cursa Acta de Aseguramiento, donde se deja constancia de la sustancia incautada en el procedimiento, siendo esta presunta marihuana la cual arrojó un peso bruto de 48 gramos. Al folio 08 cursa Inspección Policial, efectuada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, estación policial del municipio Mariño. Al folio 09, cura Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Al folio 10, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Al folio 12, cursa memorando SIIPOL SAIME Nº 325, donde se deja constancia que el imputado presenta registros policiales. Ahora bien, considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar al imputado de autos, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico, en contra de dicho imputado. Desestimándose la solicitud de Medida Cautelar realizada por la Defensa. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: Saturnino José Toledo Barreto, Venezolano, Natural de maraval, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 23.701.259; nacido el: 29-11-1991, oficio: obrero, hijo de Juvenal Toledo y Rosa Barreto, domiciliado en: sector el cementerio, casa sin número, cerca de la cooperativa de cría de cochinos, maraval, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º, 251 numerales 2º ,3º y 5 º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y el procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su reclusión en el Internado Judicial de esta Cuidad. Líbrese Boleta de Privación de Libertad, adjunto oficio al Director del Internado, lugar donde el imputado quedará recluido a la orden de este juzgado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase por notificas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. MARIA PEREIRA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE
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