REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008121
ASUNTO: RP11-P-2012-008121
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrado como ha sido en el día: 11 de Noviembre de 2012, la Audiencia de Presentación del Imputado: ELIDUVER JOSE GUERRA HERNANDEZ, por el delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar con competencia en materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, el imputado: Eliduver José Guerra Hernández. Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistidos por un defensor de confianza, manifestando los mismos, su deseo de ser asistidos por el defensor público de guardia, es por lo que se ordena el ingreso a esta sala del defensor público de guardia, Abg. Yhajaira Moya, quien fue impuesto de las actuaciones.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le da inicio al acto y se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al ciudadano: Eliduver José Guerra Hernández, por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 10-11-2012. (Se deja constancia que el Fiscal realiza una breve descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos), y solicito Privación Judicial Preventiva De Libertad, para los imputados antes mencionados, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en sus numerales 1º, 2 º y 3º, 251 numerales 2 º ,3º y 5º y 252 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este representante fiscal, que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Solicito decrete la Flagrancia y el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem, Asimismo solicito el aseguramiento preventivo del papel moneda incautado en el procedimiento de conformidad con el artículo 116 constitucional y 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas., y por ultimo, pido copias simples del acta, es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49, numeral 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el Articulo 131º del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Eliduver José Guerra Hernández, Venezolano, de San Juan de Unare del Estado Sucre, de 28 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 18.586.007; nacido el:05-08-1984, oficio: Pescador, hijo de Amado Guerra y madre fallecida, domiciliado en: Alto Amaro, Calle Principal, Sector la Esperanza, casa S/N Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, y expone: “Yo soy inocente de todo lo que me están acusando, me montaron en el carro, me estaban preguntando por un pingüino, por un Fran José, me dieron un poco de golpe sin yo saber porque, entonces me preguntaron si me dieron golpe y yo le dije que si”. Es todo. Diga Usted si alguna vez se ha encontrado involucrado en un delito de Droga R.- Si. Diga usted si en el presente año ha sido detenido por encontrarse incurso en un delito de Droga. R.- Si. Es todo. -
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, Abg. Yhajaira Moya, quien expone: Revisado como ha sido el presente asunto, oído a mi representado escuchado la solicitud fiscal, observa esta defensa que no existen examen químico orgánico de la sustancia incautada que arroje exactamente el peso neto por cuanto en el mismo solamente lo incautado fueron 34 gramos de marihuana, y en virtud de ello no estamos en presencia del exactitud del pesaje es por lo que esta defensa solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual deberá quedar mi representado bajo una presentación periódica a los fines de que se consigne la experticia químicas real, en el cual que de la exactitud de la presunta droga. Solicito copias simples de las actuaciones. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Drogas, lo alegado por la Defensa, y lo declarado por el Imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas , en perjuicio de La Colectividad; toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 10-11-2012, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado: Eliduver José Guerra Hernández, presunto autor y responsable del delito atribuido por el Representante fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: Acta de Investigación Penal, de fecha: 09-11-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de que siendo aproximadamente las 5:35 horas de la tarde, cuando se dirigieron por el caserío Alto Amara en la vía principal, específicamente en la parada de transporte colectivo, logran avistar a un ciudadano de sexo masculino, de tez trigueño, contextura regular, estatura mediana, cabello crespo, de color negro, que al notar la presencia policial, tomo una actitud de nerviosismo por lo que procedieron a darle la voz de alto, acatando este la misma, y que en presencia del ciudadano Ignacio del Jesús González Marcano, efectuaron la revisión del ciudadano en mención y se le incauto en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón que vestía dos envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético de los cuales uno de color negro y otro de color negro y amarillo, contentivos de resididos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, asimismo la cantidad de cincuenta y cinco bolívares, arrojando la droga incautada un pedo bruto de 34 gramos, procediendo de inmediato a la detención del ciudadano: Guerra Hernández Eliduver José. Al folio 02 cursa Acta de Inspección técnica, de fecha 09-11-2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del cual se desprende la descripción del sitio del suceso. Al folio 04. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha: 09-11-2012, suscrita por funcionarios por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se deja constancia de la evidencia física colectada. Acta de entrevistas, de fecha 09-11-2012, rendida por el ciudadano Ignacio Del Jesús González Marcano, quien fungió como testigo instrumental del procedimiento. Expertita de Reconocimiento Nª 341, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Guiria. Memorando, Nª 324, suscrito por el Inspector Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del cual se desprende que el imputado tiene registro policiales por el delito de Droga. Ahora bien, considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar al imputado de autos, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, y 252, numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico, en contra de dicho imputado. Desestimándose la solicitud de Medida Cautelar realizada por la Defensa. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta el aseguramiento preventivo del papel moneda incautado en el procedimiento de conformidad con el artículo 116 constitucional y 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas Y así se decide. -
DISPOSITIVA:
Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: Eliduver José Guerra Hernández, ampliamente identificados; por la presunta comisión del delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º, 251 numerales 2º ,3º y 5º y 252, numerales 1º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta el aseguramiento preventivo del papel moneda incautado en el procedimiento de conformidad con el artículo 116 constitucional y 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena su reclusión en el Internado Judicial de esta Cuidad. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Control, a los fines de informarle sobre la Privación de Libertad dictada el día de hoy al imputado. Líbrese Boleta de Privación de Libertad, adjunto oficio al Director del Internado. Líbrese oficio a la ONA. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía de Drogas. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. MARIA PEREIRA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE
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