REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007727
ASUNTO: RP11-P-2012-007727


Visto oficio Nª 9700-026-8331, de fecha: 09-11-2012, suscrito por el Abg. Luís Fernando Marrero, en su carácter de Jefe de la Sub-delegación Carúpano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta cuidad, quien remite anexo al mismo, para el Tribunal Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal, constante de 34 folios útiles, actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano: JAVIER JOSÉ GARCÍA SUNIAGA, titular de la cedula de identidad Nª 21.287.376, quien se encuentra requerido por ante el Tribunal Quinto de Control, en el asunto principal nª RP11-P-2012-007727, de fecha 20-10-2012, por uno de los delitos contra las personas, quien se encuentra recluido en el Comando de la Policía Estadal de Bermúdez, del estado Sucre, a su disposición.
Ahora bien, por ser este Tribunal Primero de Control, quien en el día de hoy se encuentra de guardia, procede en este acto avocarse al conocimiento del presente asunto, a los fines legales consiguientes. De la revisión de las presentes actuaciones se observa que consta en la misma: Acta de Investigación Criminal, de fecha: 26-10-2012, suscrita por el funcionario: Freddy Balza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Cuidad de Caracas, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado: JAVIER JOSÉ GARCÍA SUNIAGA, titular de la cedula de identidad Nª 21.287.376, quien se encuentra investigado en las actas procesales I-780-867, instruidas por ese despacho por uno de los delitos contra las Personas (Homicidio) de fecha: 03-01-2012, donde aparece como victima: Jaidy Marquen Ramírez Urban, y que dichas actas procesales habían sido remitidas a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Sucre, según comunicación Nª 7474, de fecha: 11-10-2012, en la cual están solicitando Orden de Aprehensión en contra del mencionado ciudadano. Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana: Maguin Ramírez, de fecha: 26-10-2012, quien deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado de autos. Acta de Audiencia para oír a los aprehendidos, de fecha 27-10-2012, suscrito por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se acuerda declinar el conocimiento de la presente causa al Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Oficio Nª 1260-12, de fecha 27-10-2012, suscrito por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien remite las presentes actuaciones al Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial, relacionadas con la detención del imputado de autos. Acta de Investigación Penal, de fecha: 09-11-2012, suscrito por el funcionario Cristhian González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Carúpano, donde se deja constancia de las actuaciones recibidas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Cumana, referente a la detención del imputado de autos. Oficio Nª RJ11OFO2012009547, de fecha 20-10-2012, suscrito por la Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, en su carácter de Juez Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Carúpano, participándole que en esta misma fecha dicto Orden de Aprehensión en contra del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, igualmente, se le solicita que una vez materializada la misma, el referido ciudadano sea recluido en la Comandancia de Policía de ésta Ciudad a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251, ordinales 2° y 3° y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Oficio Nª 8328, de fecha 09-11-2012, suscrito por el Lcdo. Luís Fernando Marrero, en su carácter de Jefe de la Sub-delegación Carúpano, dirigido al Comandante de la Policía Estadal, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde remite al ciudadano: Javier José García, quien se encuentra requerido pro el Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de que permanezca recluido a la Orden de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
De igual forma se evidencia a través del Sistema juris, que en fecha: 20-10-2012, la presente orden de aprehensión en contra del Imputado: JAVIER JOSÉ GARCÍA SUNIAGA, fue emitida por el Juzgado Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, igualmente, se establece que una vez materializada la misma, el referido ciudadano sea recluido en la Comandancia de Policía de ésta Ciudad a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. De igual forma se observa que el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la audiencia de presentación del imputado de autos, acordó declinar el conocimiento de la presente causa directamente al Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, y por cuanto en el día de hoy no se encuentra de guardia y no tiene despacho dicho juzgado, es por lo que este Tribunal ACUERDA: REMITIR las presentes actuaciones relacionadas con la detención del imputado de autos, al Tribunal de Control correspondiente, ello por cuanto dicho juzgado de control, fue quien emitió la orden de aprehensión en contra del imputado, en consecuencia se procede a DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, todo de conformidad con lo previstos en los artículos 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.- DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: REMITIR las presente actuaciones relacionadas con la detención del imputado de autos, al Tribunal de Control correspondiente, ello por cuanto dicho juzgado de control, fue quien emitió la orden de aprehensión en contra del imputado. En consecuencia, se procede a DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, todo de conformidad con lo previstos en los artículos 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio de Remisión al Juzgado Quinto de Control de las presentes actuaciones relacionadas con la detención del imputado. Asimismo notifíquese a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, informándole sobre la detención del imputado de autos, a quien el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial, le dicto Orden de Aprehensión, en fecha: 20-10-2012, la cual fue solicitada por dicho despacho fiscal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, participación que se le hace a los fines legales consiguientes. Líbrese las notificaciones correspondientes. Es todo se leyó, se firmó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA PEREIRA LA SECRETARIA

ABG. FLORANGEL SALINA