Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 9 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000245
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXX
VÌCTIMA XXXXXXXXXX (OCCISO)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Vista la sentencia dictada en fecha 26 de Octubre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXX; en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (OCCISO)., lo sanciona a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil doce (2012), (folios 159 al 170, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, por la comisión por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX (OCCISO).
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al XXXXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, y visto que esta privado de la libertad desde el 22 de agosto de 2012 hasta el día de hoy 09-11-2012 lleva detenido DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir tres (03) años un (01) mes y trece (13) días que vencerán el 22-12-2015.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sancionado XXXXXXXX ., cumplirá la sanción a la que quedó sometido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná , lugar donde actualmente se encuentra recluido a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad e Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el sistema de responsabilidad penal de adolescentes, en consecuencia se ordena remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y se fija el día 15/11/2012, a las 10:00 Am para imponer al referido sancionado, del ejecútese y cómputo de la medida,. Se ordena la práctica de informe piso- social al sancionado incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado, y se ejecute el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra de XXXXXXXXXXX; en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (OCCISO)., lo sanciona a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la Defensa Pública Penal del sancionado indicándole que este Juzgado ejecuto la sentencia dictada por el Juzgado de Contol en contra del sancionado de XXXXXXXXXXXX, y fijó para el día 15/11/2012, a las 10:00 Am, a objeto de que comparezcan ante este despacho con la finalidad de imponer al sancionado de autos de la ejecución de la sentencia. Líbrese oficio al Sapinaes, a los fines que el sancionado sea evaluado por el Psiquiatra adscrito a esa Institución, e infórmese que el referido sancionado esta recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese oficio a la Trabajadora Socia, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista al sancionado quien esta recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese boleta de traslado y oficio al Centro de prisión preventiva Cumana, reemitiendo anexo copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución. Cúmplase.
En Cumana; a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2012.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-
Secretaria.
Abg. Doanalmy Román.-
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