REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000030
ASUNTO : RP01-D-2012-000030


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Vista la solicitud planteada por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora del sancionado XXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mediante la cual solicita la declinatoria de competencia de su auspiciado para un Tribunal de ejecución del Área Metropolitana de Caracas, consignando para ello constancia de buena conducta, de residencia y formato de entrevista realizada al sancionado, donde pide que se remita el expediente a caracas, dado que vive en esa ciudad; en razón de ello se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Que la presente causa se le sigue a los adolescentes XXXXXX Y XXXXXXX, quienes fueron sancionados por su participación en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de de la colectividad, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE UN AÑO (1) Y SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXXXX, se encuentra requerido por este Juzgado en virtud de haberse evadido del centro de Reclusión.
TERCERO: En relación al sancionado XXXXXXX, estuvo detenido por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, desde el 03 de febrero de 2012 hasta el día de 23-08-2012, fecha en que se sustituyo la medida de privación de libertad por la de reglas de conducta y libertad asistida, la cuales debe cumplir por un periodo de de ONCE (11) MESES Y DIEZ DÍAS (10) DÍAS, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada dos (02) meses y mantenerse inserto en el sistema educativo y/o laboral, o realizar cursos de su interés, debiendo presentar las constancias que acrediten tales actividades, cada dos (02) meses, ante este Tribunal.
CUARTO: El sancionado XXXXXXXXXXX, dio inicio al cumplimiento de la medida de libertad asistida, el 24 de agosto de 2012 y asistió en fecha 25-10-2012, por lo que ha cumplido dos meses de la medida de libertad asistida, dado que el mismo debe acudir a recibir orientaciones cada dos meses, faltándole por cumplir nueve (9) meses y diez (10) días. En relación a la sanción de regla de conducta, no cursa en las actuaciones constancia que acredite que inicio el cumplimiento de la misma, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de las medidas de reglas de conducta, a saber ONCE (11) MESES Y DIEZ DÍAS (10) DÍAS Cómputo que se realiza de conformidad con el artículo 482 del COPP, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA.
QUINTO: En relación a la solicitud presentada relativa a la declinatoria de competencia a los Tribunales de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se observa que cursa al folio 30 de la segunda pieza constancia expresa que el adolescente tiene su domicilio en Mamera 1, Sector 4 , Vereda N° 1, Casa N° 1, Parroquia Antimano, Caracas, Distrito Capital. Aunado al hecho de que sus representantes están domiciliados en dicha zona, entendido que dentro de los derechos del sancionado, está el de cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres y durante la Fase de Ejecución de la medida impuesta, el sancionado tiene derecho a ser mantenido en su medio familiar, de conformidad con lo pautado en el literal A del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por su parte, el artículo 614 eiusdem, dispone: “…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas…”. Considera quien suscribe, que si el sancionado se encuentra residenciado en la ciudad de caracas y donde cuenta con el apoyo de su grupo familiar, lo que le ayudaría realizar alguna actividad que le permita adquirir su sustento diario, cubrir sus necesidades básicas (alimentación, vestido, gastos médicos) y por cuanto el fin de la vigilancia durante la fase de ejecución, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente que entre en conflicto con la Ley Penal, para ello es necesario la adecuada convivencia con su familia y entorno social y en consecuencia que cumpla con la sanción impuesta. Es por todo lo expuesto que declara con lugar lo solicitado la Defensa y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA y ordena remitir copia certificada de la presente causa a la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área metropolitana de Caracas, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXX, quedando el expediente original en esta Tribunal, por cuanto en la misma causa hay otro adolescente sancionado. Decisión que se asume de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) Declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXXXXX; quien por sustitución de la medida de privación de libertad, debe cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de ONCE (11) MESES Y DIEZ DÍAS (10) DÍAS, habiendo cumplido de la medida de libertad asistida hasta el 25-10-2012, dos (02) meses, faltándole por cumplir nueve (9) meses y diez (01) días y de la medida de Reglas de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la misma, once (11) meses y diez días (10) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
2) Declina La Competencia en relación al adolescente XXXXXXX; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y en consecuencia se ordena remitir copia certificada de la presente causa Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área metropolitana de Caracas, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al referido adolescente, quedando el expediente original en este Tribunal, por cuanto la misma causa se le sigue a otro adolescente; todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes, que este Juzgado acordó declinar la competencia de la presente causa, en relación al sancionado XXXXXXXXXXX, a la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área metropolitana de Caracas.
Líbrese boleta, al sancionado XXXXXXXXXXX, a los fines de hacerle saber que se acordó declinar la competencia de la presente causa seguida a su persona, a la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área metropolitana de Caracas, a los fines que continúe cumpliendo con las medidas impuestas .
Líbrese oficio a la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiéndole las copias certificadas de la presente causa en virtud de la Declinatoria de competencia, en relación al sancionado adolescente XXXXXXXXXXX; y de igual manera solicitarle, acusar recibo de la recepción de las actuaciones remitidas. Líbrese lo acordado.
Así se decide en Cumaná, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2012.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN-SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.


LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMAN.-