REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000071
ASUNTO : RP01-D-2010-000071
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXX
Vista la solicitud de cómputo hecha por la dra. Beatriz Planez, en su carácter de defensora del sancionado y revisadas las presentes actuaciones y vistas las constancias de presentación al programa de Libertad Asistida y en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, de oficio conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 02/03/2011, (folios 95 al 99 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanciones que consistirán en que el sancionado realice una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, prohibición de realizar actos como los que dieron origen a la presente causa. Igualmente que el sancionado se incorpore al programa de libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, XXXXXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 13/03/2010 (según acta policial cursante a los folios 02 y 03 de las actuaciones) hasta el día 17/03/2010 fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acuerda su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 43 de las actuaciones) es decir, estuvo detenido cuatro (04) días, y por cuanto el mismo fue sancionado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, le faltaría por cumplir el lapso de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintiséis (26) días,
TERCERO: Del ultimo computo efectuado al sancionado en fecha 30-04 2012, se determinó que al sancionado cumplió hasta el mes de abril de 2012, faltándole por cumplir seis (06) meses y veintiséis (26) días para la fecha. No obstante el sancionado ha continuado con el cumplimiento de la medida de libertad asistida y se observa que cursa a los (folios 18,20,23,25,28,30,33,,35,38,40,43 y 44 de la pieza ° 2 del expediente), constancias del Programa llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente de autos, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación en los meses de mayo, junio, julio, agosto, Septiembre y octubre del presente año, evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de seis (6) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por lo que al sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, le falta por cumplir veintiséis (26) días , que vencerán en la próxima cita que el e corresponde el 23-11-2012, según la ultima constancia de presentación al programa de libertad asistida.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad, quien cumple la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintiséis (26) días, de la cual le falta por cumplir veintiséis (26) días, que vencerán en la próxima cita que el e corresponde el 23-11-2012, según la ultima constancia de presentación al programa de libertad asistida. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizo computo en la presente causa y se determino que el adolescente XXXXXXXXX, quien cumple la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintiséis (26) días, de la cual le falta por cumplir veintiséis (26) días, que vencerán en la próxima cita que el e corresponde el 23-11-2012, según la ultima constancia de presentación al programa de libertad asistida. Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos en la que se le informe que se le actualizo el cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino quien cumple la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintiséis (26) días, de la cual le falta por cumplir veintiséis (26) días, que vencerán en la próxima cita que el e corresponde el 23-11-2012, según la ultima constancia de presentación al programa de libertad asistida. Líbrese oficio al SAPINAES, donde se le informe que se actualizo computo en la presente causa y se determino que el adolescente XXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintiséis (26) días, de la cual le falta por cumplir veintiséis (26) días, que vencerán en la próxima cita que el e corresponde el 23-11-2012, según la ultima constancia de presentación al programa de libertad asistida. Cúmplase.-En Cumana; a los seis (06) días del mes de noviembre de 2012.
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.
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