REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000165
ASUNTO : RP01-D-2012-000165


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxx

Revisadas las presentes actuaciones correspondientes al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad, quedando el mismo sancionado a un (01) año y seis (06) meses de Privación de Libertad; este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses; por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, se encuentra detenido desde el 21 de mayo de de 2012 hasta el día de hoy 29 de noviembre de 2012, lleva detenidos SEIS (06) MESES y OCHO (08)DÍAS faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, que vencerán el 21 de noviembre 2013.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad, quedando el mismo sancionado a un (01) año y seis (06) meses de Privación de Libertad. Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien cumple medida de privación de libertad por el lapso SEIS (06) MESES y OCHO (08)DÍAS faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, que vencerán el 21 de noviembre 2013. Cúmplase. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2012.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras




El Secretario,
Abg. Doanalmy Román