REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-001547
ASUNTO : RP01-S-2004-001547


CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA

Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Vistas las constancias de presentación al programa de Libertad asistida , consignadas por el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las personas, que evidencia que cumple con la medida impuesta, es por ello que procede a practicar y actualizar el cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 19/05/2009, (folio 19, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir con la medida de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional por error, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 68 ejusdem (vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de la ciudadana Adelaida Josefina Acevedo (occisa).
SEGUNDO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido por un lapso de Un (01) año, Ocho (07) meses y Veintiséis (26) días; desde18 de marzo de 2009, hasta el día 14/12/2010 en fecha en la que este Juzgado en audiencia oral reviso la Medida de Privación de libertad al sancionado de autos, sustituyéndola por las Medidas de libertad Asistida y Reglas de Conducta a cumplir por el lapso de Un (01) año, Siete (07) meses y Cuatro (04) días. Estuvo detenido posteriormente por (02) días, en virtud que fue aprehendido por la misma causa del 07-05 al 09-05 2011, en razón de ello le faltaría por cumplir Un (01) año, Siete (07) meses y Dos (02) días.
TERCERO: En fecha 06-09-2013, se decretó el cese de la medida de reglas de conducta y se determino que le faltaba por cumplir UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA, toda vez que había cumplido hasta el mes de julio de 2012.
CUARTO: Dado que consigno constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) y vistos los oficios emanados de esa institución en las que señala que el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de octubre y noviembre , es decir el lapso de dos(02) meses y si le faltaba por cumplir UN(01) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS, ha dado cumplimiento satisfactoriamente a la misma, pues recibió orientaciones, por el lapso correspondiente, cumpliendo satisfactoriamente con la medida impuesta por este Juzgado; por lo que estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, logrando alcanzar la finalidad educativa del mismo, procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem..
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y 482 del COPP, se efectuó computo de la sanción que cumple e sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se determinó que cumplió la totalidad de la medida de Libertad asistida. B)Se DECTRETA el cese de la medida de LIBERTAD ASITIDA al sancionado xxx, venezolano, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de homicidio intencional por error, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 68 ejusdem (vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de la ciudadana Adelaida Josefina Acevedo (occisa) ; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerles de su conocimiento que este Juzgado en esta misma fecha decreto el cese de la medida de libertad asistida en relación al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en razón de ello no acudirá mas a esa Institución por el presente asunto.
Así se decide en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución




Secretario,

Abg. Doanalmy Román.