REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000068
ASUNTO : RP01-D-2012-000068
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Realizada como ha sido la a AUDIENCIA ESPECIAL PARA IMPONER DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por estar incurso en el delito de ROBO IMPROPIO , previsto en el artículo 456 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Simona Mena y Leandro Mena ; quien quedó obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en que el DOLESCENTE DEBERA ESTUDIAR, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abg. Beatriz Planez, el SANCIONADO xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, previa citación, la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo Key, se explico el motivo del acto, e impuso al sancionado, de la decisión dictada por EL Tribunal de ejecución adolescentes del Estado Nueva Esparta de fecha 18-01-2012 mediante la cual declino la competencia para conocer de la presente causa Y controlar el cumplimiento de la medida a este Juzgado, es por lo que se observa:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Penal Segunda señaló: Esta defensa se da por notificada de la imposición del auto donde se declina la competencia a este Tribunal de ejecución y dado que la sanción que se le impuso es de un año de reglas de conducta y en virtud que consta en el expediente constancias de estudio de fecha 28-11-11- y 16- 10-12, es por lo que solicito de conformidad con los artículos 647 literal H en concordancia con el 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete el cese de la sanción que le fue impuesta, una vez que se realice computo de la sanción. Solicito copia del acta. Es todo
EXPOSICION DEL SANCIONADO
Se le otorga el derecho de palabra al sancionado previa imposición del Precepto Constitucional, quien manifestó: “Yo ESTABA VIVIENDO EN MARGARITA CON MI MAMA y ESTUDIANDO EN LICEO CASTRO MACHADO QUINTO AÑO y me vine a vivir con mi papa a Cumaná Es todo.
EXPOSICION FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Esta representación del Ministerio Público, oído lo solicitado por la defensa y una vez revisada las constancias de estudio, solicito se realice el computo respectivo a los fines de determinar si efectivamente el adolescente sancionado cumplió con la sanción impuesta en su totalidad, de ser positivo esta representación fiscal se adhiere a la solicitud de la defensa de que se decrete el cese de la sanción. Solicito copia del acta. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
En este estado este Tribunal de Ejecución Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente, Oído lo solicitado por las partes, lo manifestado por el sancionado y de la revisión de las actuaciones para proveer observa: PRIMERO: Que en fecha 03-11-12 el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta lo sanciono la cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en estudiar . SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx estuvo detenido desde el 15-02-11 al 16-02-2012 por un lapso de DOS (02) DÍAS faltándole por cumplir de la medida de reglas de conducta once (11) meses y un (01) día. TERCERO: Que se observa que en fecha 03 de noviembre de 2011, consigno constancia de estudio de fecha 28-11-11 y en día presento nueva constancia de estudio de fecha 16-10-12, dando cumplimiento a la totalidad de la medida impuesta de reglas de conducta, pues se ha mantenido estudiando como es su deber, a los fines de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades a través del estudio y dar a su vez cumplimiento a la medida; y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas, toda vez que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, logrando alcanzar la finalidad educativa del mismo, lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el 645 ejusdem.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara actualizado el computo de la sanción y decreta el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por estar incurso en el delito de ROBO IMPROPIO , previsto en el artículo 456 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Simona Mena y Leandro Mena ; quien quedó obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en que el DOLESCENTE DEBERA ESTUDIAR ; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.. Las partes quedaron notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del COPP. Así se decide en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2012.
JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA,
SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMAN
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