Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000018
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONDO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: LESIONES GRAVES EN RIÑA
VICTIMA: SUGEIDY VICTORIA MILLAN MILLAN
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de Responsabilidad penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 13 de Noviembre de 2012, en la causa seguida a la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxde esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0416-321-8183; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN RIÑA, previsto en el artículo 415 del Código Penal quien quedo obligada a cumplir a cumplir de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES REGLAS DE CONDUCTA; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que la ciudadana: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionada por su participación en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN RIÑA, previsto en el artículo 415 del Código Penal quien quedo obligada a cumplir a cumplir de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES REGLAS DE CONDUCTA y dado que el Juez de Juicio no le dio contenido a la medida impuesta, la mencionada adolescente deberá mantenerse incursa en el sistema educativo formal, realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
SEGUNDO: Que la ciudadana: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenida desde el 24-01-2012 hasta el 08-03-2012 , por un lapso de dos (02) meses y catorce (14) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción los día que estuvo detenida, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 10-12-2012 a las 10:15 am, para que la sancionada sea impuesta del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarla a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN RIÑA, previsto en el artículo 415 del Código Penal quien quedo obligada a cumplir la medida de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES REGLAS DE CONDUCTA, consistente en mantenerse incursa en el sistema educativo formal, realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; de los cuales le falta por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS¸ decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que la sancionada será impuesta del mismo el 10-12-2012 a las 10:15 am. Líbrese boletas de citación a la sancionada para el día el 10-12-2012 a las 10:15 am, con la finalidad de imponerla de la ejecución de la sentencia, instando a la misma a que presente constancia de trabajo y/ o estudio actualizada, indicando la fecha desde la cual realiza tal actividad. Cúmplase.
En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2012.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.



El Secretario

Abg. Doanalmy Román