REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000071
ASUNTO : RP01-D-2010-000071

CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Vista la constancia de presentación al programa de libertad asistida hecha por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de defensora del sancionado y revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, es por ello que se observa:
PRIMERO: En fecha 02/03/2011, (folios 95 al 99 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxz, a cumplir las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanciones que consistirán en que el sancionado realice una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, prohibición de realizar actos como los que dieron origen a la presente causa. Igualmente que el sancionado se incorpore al programa de libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, permaneció privado de su libertad desde el día 13/03/2010 (según acta policial cursante a los folios 02 y 03 de las actuaciones) hasta el día 17/03/2010 fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acuerda su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 43 de las actuaciones) es decir, estuvo detenido cuatro (04) días, y por cuanto el mismo fue sancionado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, le faltaría por cumplir el lapso de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintiséis (26) días,
TERCERO: En fecha 15-12-2011, se decreto el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA.
CUARTO: Del ultimo computo efectuado al sancionado en fecha 06-11- 2012, se determinó que al sancionado hasta el mes de octubre del presente año le faltaba por cumplir veintiséis (26) días, que vencerían el 23-11-2012.
QUINTO: Vista la constancia de presentación al programa de libertad asistida, de fecha 23-11-2012, donde se evidencia que el sancionado Culmino el periodo de cumplimiento de la medida de libertad asistida, y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que el adolescente ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, alcanzando así la finalidad educativa de este , lo procedente es cesar el cumplimiento de la medida de LIBERTAD , de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad,; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Líbrese oficio al SAPINAES, en la que se le informe que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en razón de ello no acudirá más a esa Institución a recibir orientaciones, por el presente asunto.
Así se decide en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución



Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.