REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000260
ASUNTO : RP01-D-2005-000260
ACTUALIZACION DE COMPUTO
Sancionada: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las presentes actuaciones correspondientes al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx Carúpano, Estado Sucre, nacida en fecha 09-09-1987, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien fue sancionada a cumplir con DOS (02) AÑOS, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y HURTO CALIFICADO, previstos en los artículos 406 numeral 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, y artículo 453 numeral 1º ejusdem, en perjuicio del ciudadano: ALBERTO CLAVIJO BUSTILLO; este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 19/03/2012, (folios 60 al 66 3ra pieza del expediente), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, por la comisión del delito de delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y HURTO CALIFICADO, previstos en los artículos 406 numeral 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, y artículo 453 numeral 1º ejusdem. Sanciones que consistirán en que la sancionada se presente por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; y realice cursos en áreas de su interés y/o realice alguna actividad laboral, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que la mencionada adolescente, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, permaneció privada de su libertad desde el día 12/03/2010 (según acta cursante al folio 133 de las actuaciones) hasta el día 16/03/2010 fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 148 de las actuaciones), es decir, estuvo detenida cinco (05) días, y por cuanto el mismo fue sancionado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, le faltaría por cumplir el lapso de Un (01) año Once (11) meses y veinticinco (25) días.
TERCERO: A los fines de actualizar el computo de la sanción se observa que la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, consigno constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) y cursan en las actuaciones oficios emanados de esa institución en las que señala que la misma , se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de mayo a septiembre , según se observa a los folios 127-131-132-136-139-142-143-145-147 y 149 de la tercera pieza es decir el lapso de cinco (05) meses y si le faltaba por Un (01) año Once (11) meses y veinticinco (25) días y le restamos los meses de presentación, le falta Un (01) año seis (06) meses y veinticinco (25) días de la medida de libertad asistida y en relación a la medida de reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma, es decir Un (01) año Once (11) meses y veinticinco (25) días, dado que no ha consignado constancia que acredite su cumplimiento. .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a la x xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxCiudad de Cumaná, Estado Sucre, quien fue sancionada a cumplir con DOS (02) AÑOS, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y HURTO CALIFICADO, previstos en los artículos 406 numeral 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, y artículo 453 numeral 1º ejusdem, en perjuicio del ciudadano: ALBERTO CLAVIJO BUSTILLO., quien cumple medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Un (01) año Once (11) meses y veinticinco (25) días y donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida cinco (05) meses, faltándole por cumplir Un (01) año seis (06) meses y veinticinco (25) días y de la Medida de Reglas de Conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma Un (01) año Once (11) meses y veinticinco (25) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al sancionado xxxxxxxxxxxxxx donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida Libertad Asistida cinco (05) meses, faltándole por cumplir Un (01) año seis (06) meses y veinticinco (25) días y de la Medida de Reglas de Conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma Un (01) año Once (11) meses y veinticinco (25) días.
Líbrese boleta de notificación a la sancionada de autos en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida cinco (05) meses faltándole por cumplir Un (01) año seis (06) meses y veinticinco (25) días y de la Medida de Reglas de Conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma Un (01) año Once (11) meses y veinticinco (25) días,, por lo que deberá consignar de INMEDIATO constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.. En Cumana, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2012. Cúmplase.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Doanalmy Román
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