Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000112
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EMPRESA COVESA
DELITO: HURTO SIMPLE
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 14 de Noviembre de 2012, en la causa seguida a los ciudadanos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; teléfono xxxxxxxxxxxxxxx; y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA COVESA; quienes quedaron obligados a cumplir a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fueron sancionados por su participación en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA COVESA, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
SEGUNDO: Que los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvieron detenidos desde el 29-06-2010 hasta el 30-06-2010 , por un lapso de dos (02) días, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción los día que estuvieron detenidos, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 17-12-2012 a las 10:30 am, para que los sancionados sean impuestos del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra de los xxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA COVESA; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que los sancionados serán impuesto del mismo el 17-12-2012 a las 10:30 am. Líbrese boletas de citación a los sancionado para el día el 17-12-2012 a las 10:30 am, con la finalidad de imponerlos de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presenten constancia de trabajo y/ o estudio actualizada, indicando la fecha desde la cual realizan tal actividad. Cúmplase.
En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2012.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
El Secretario
Abg. Doanalmy Román
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