REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000327
ASUNTO : RP01-D-2010-000327
ACTUALIZACION DE COMPUTO .
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las presentes actuaciones correspondientes al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado a cumplir con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE GOMEZ PATIÑO (occiso) y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 10/02/2011, (folios 152 al 155, de la 2da pieza procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem en perjuicio del ciudadano Antonio José Gomes Patiño (occiso) y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA Colectividad.
SEGUNDO: El adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 03/09/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 de la 1era pieza procesal) hasta el día 24-04-2012 fecha en que se evadió del centro de reclusión ; estuvo privado un (01) año siete (07) meses y veintiún (21) días . Reingreso al centro el 27 de abril de 2012, hasta el 12 de mayo de 2012, fecha en que nuevamente se evadió del centro, estuvo privado quince (15) días. Nuevamente reingreso al centro el 10 de junio de 2012 hasta el 02-09-12, cuando se volvió a fugar del sitio de internamiento, estuvo privado dos (02) meses y veintiún (21) días siendo capturado el 03-09-12 hasta el día de hoy 26-11-12, lleva privado hasta dos (02) meses y veintitrés (23) días, para un total de privación de libertad de DOS (02) AÑOS UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS , faltándole por cumplir un (01) año dos (02) meses y diez (10) días los cuales vencerán el 06-02-2014-.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado a cumplir con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE GOMEZ PATIÑO (occiso) y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; donde se determinó que ha cumplido DOS (02) AÑOS UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS , faltándole por cumplir un (01) año dos (02) meses y diez (10) días los cuales vencerán el 06-02-2014. Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que el adolescente GABRIEL ALEXANDER PALMAR NAVARRO quien cumple medida de privación de libertad por el lapso DOS (02) AÑOS UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS , faltándole por cumplir un (01) año dos (02) meses y diez (10) días los cuales vencerán el 06-02-2014. Cúmplase. En Cumaná, a los veintiséis seis (26) días del mes de noviembre de 2012.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras
El Secretario,
Abg. Doanalmy Román
|