REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000091
ASUNTO : RP01-D-2007-000091
ACTUALIZACION DE COMPUTO
Sancionadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas la presente causa que se le inicio a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ARMANDO JOSE ESTEVES NUÑEZ, quedando obligado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
Que el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ARMANDO JOSE ESTEVES NUÑEZ, quedando obligado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, y dado que el tribunal de juicio no le dio contenido a las medidas impuestas, el sancionado deberá: realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral .
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde EL 02-04-20007 HASTA EL 03-10-2007, por un lapso de seis (06) meses y un (01) día. Nuevamente detenido por captura el 25-07-12 hasta el día 17 de octubre de 2012, por un lapso de dos (02) meses y veintidós (22) días, para un total de privación de libertad de ocho (08) meses y veintitrés (23) días, que descontados del tiempo de sanción a cumplir dos (02) años de reglas de conducta, le falta por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, TERCERO: A los fines de actualizar cómputo se observa que fue consignada constancia de inscripción de fecha 01-11-21, en el L. N. A. MANUEL PLACIDO MANEIRO, de Jusepín-Estado Monagas, correspondiente al IX y X Semestre (segundo año) de Educación Media General Periodo escolar 2012-13, por lo que hasta el 23-11-2012, fecha en que fue impuesto de la sanción, ha cumplido veintitrés (23) días y si debía cumplir el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, a la presente fecha le falta por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ARMANDO JOSE ESTEVES NUÑEZ, quien debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, donde se determino que hasta el 23-11-2012, fecha en que fue impuesto de la sanción, ha cumplido veintitrés (23) días , faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIA de la medida de reglas de conducta.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, donde se determino que hasta el 23-11-2012, fecha en que fue impuesto de la sanción, ha cumplido veintitrés (23) días , faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIA de la medida de reglas de conducta.
Líbrese boleta al sancionado, informándole que se efectuó cómputo a la medida que le fue impuesta de reglas de conducta, quien debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, donde se determino que hasta el 23-11-2012, fecha en que fue impuesto de la sanción, ha cumplido veintitrés (23) días , faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIA de la medida de reglas de conducta, por lo que deberá consignar cada tres (03) meses constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida.
En Cumana; a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2012.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Doanalmy Román.
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