Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000111
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: ANA LEONOR WETTER RONDON
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN.
AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA
Visto el oficio S/N recibido el 22-11-2012, suscrito por la Dra. Jeannette Laya en su carácter de Epidemiólogo Regional, mediante el cual remite a este Juzgado datos de la muerte de quien en vida se xxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha del hecho, delito cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx, se observa:
PRIMERO: En fecha 11/04/2011, (folios 08 al 10, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha del hecho, delito cometido en perjuicio de la ciudadana Ana Leonor Wetter Rondon. Sanción que consistirá en que el sancionado se presente por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una (01) vez al mes a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: Que de la Constancia suscrita por la Dra. Jeannette Laya en su carácter de Epidemiólogo Regional de fecha 25-07-2012 Y RECIBIDO EL 22-11-12 donde certifica que los datos de la muerte son copia fiel y exacta del certificado de defunción N° 1949864, expedido por la Dra. Alcira Zaragoza, adscrita al CICPC de esta ciudad, donde se desprende que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx falleció en la vía publica Calle La Juventud, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre el 07-09-2011, a consecuencia de “CHOQUE TRAUMATICO-TRAUMATISMO DE CORAZON- HERIDA POR DE ARMA DE FUEGO”.
TERCERO: En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, en la comisión de un hecho delictivo, es decir; que una vez que la persona física ha transgredido la norma y se le impone la sanción; solo esa persona es quien debe dar cumplimiento a la misma y si el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, falleció en fecha 07-09-2011 a consecuencia de CHOQUE TRAUMATICO- TRAUMATISMO DE CORAZON - HERIDA POR DE ARMA DE FUEGO”., es eminente la aplicación de las disposiciones legales establecidas en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal… y todas las consecuencias penales de la misma…”. Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del sancionado extingue la sanción, ya que la persona a quien se le impuso la misma pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo lo que hace imposible el cumplimiento de la sanción. Relacionadas estas disposiciones legales con lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, dentro de las facultades del Juez de Ejecución, la de Decretar la cesación de la medida, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el cese de medida por extinción de la sanción, motivada a la muerte del sancionado, en base a las disposiciones ya señaladas. Así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la: 1) EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN, por muerte del sancionado de conformidad con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal y en consecuencia la 2) CESACIÓN DE LA SANCIÓN en la presente causa, seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (adolescente para el momento de ocurrencia del hecho), soltero, hijo de xxxxxxxxxxxxx quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha del hecho, delito cometido en perjuicio de la ciudadana ANA LEONOR WETTER RONDON; con fundamento en lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide, en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2012.
La Juez de Ejecución,
Abg. Abg. Yomari Figueras
El Secretario,
Abg. Doanalmy Román
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