REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000055
ASUNTO : RP01-D-2010-000055
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxx
Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre, quien fue sancionado a cumplir con UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de privación de libertad, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. observa este tribunal que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 03/11/2010 (folio 193, 1era pieza) ingresó el asunto signado con el Nº RP01-D-2010-00055, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente vista la admisión de los hechos por parte del acusado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. En fecha 14/10/2010 (folios 173 al 177, 1era. pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, dictó sentencia en la que sanciono al adolescente de autos, a seis (06) meses de regla de conducta, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, consintiendo la sanción en r una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés. En fecha 03/11/2010 (folios 02 al 05,2da. Pieza Procesal), el Juzgado de ejecución dicto el correspondiente auto de ejecución, fijándose para el día 09/11/2010 a las 10:45 AM, fecha para que la sancionada sea impuesta del ejecútese y cómputo de la sanción, realizándose el mismo en fecha 24/11/2010 (folios 11 al 13, 2da. Pieza procesal). SEGUNDO: En fecha 22/12/2010 (folio 123 d las actuaciones) este Juzgado dio entrada a las actuaciones signada con el Nº RP01-D-2010-000262, proveniente del Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescente. En fecha 24/11/2010 (folios 100 al 104 de las actuaciones), el Juzgado de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia en la que sanciono al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a Un (01) año y Seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad. En fecha 22/12/2010 (folios 124 al 126, única pieza), el Juzgado de Ejecución dicto el correspondiente auto de ejecución, siendo impuesto el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en fecha 19/01/2011 (folios 132 al 134, única pieza) del ejecútese y cómputo de la sanción.
TERCERO: En fecha 10/02/2011 este Juzgado dicta decisión mediante la cual acuerda que el asunto signado con el Nº RP01-D-2010-000262., se acumule al asunto signado con el Nº RP01-D-2010-000055.
CUARTO: En fecha 28/04/2011, este Tribunal de Ejecución Penal Adolescentes, decreto sustituir la medida de privación de libertad por la medida de Libertad Asistida, que viene cumpliendo el ciudadano adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el lapso de Nueve (09) meses y Seis (06) días y de la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días.
QUINTO: Que del último computo efectuado en fecha 24-04-2012 se determino que le faltaría por cumplir la sanción de Libertad Asistida el lapso de SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS y en relación a la sanción de Reglas de conducta, le faltaría por cumplir la totalidad de la sanción impuesta, es decir, Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días. le faltaría por cumplir la sanción de Libertad Asistida el lapso de SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS. En relación a la sanción de Reglas de conducta, le faltaría por cumplir la totalidad de la sanción impuesta, es decir, Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días.
SEXTO: En fecha 27-09-12, se dicto resolución donde se revocan las medidas por incumplimiento y se le impone la sanción de seis (06) meses de privación de libertad. SEPTIMO: Dado que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, esta privado de libertad por la presente causa desde el 22-06-2012, fecha en que este Juzgado tuvo conocimiento que esta detenido a la orden del Juzgado de Juicio Adolescentes, es por lo que lleva cumplido cinco meses y si la sanción es de seis meses de privación aun le falta por cumplir un (01) mes, que vencerán el 22 de diciembre de 2012.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre, quien cumple la medida de SEIS (06) MESES de privación de libertad, por revocatoria de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y del cual se determinó que lleva cumplido cinco (05) meses faltándole por cumplir un (01) mes, que vencerán el 22 de diciembre de 2012.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de SEIS (06) MESES de privación de libertad, por revocatoria de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, y del cual se determinó que lleva cumplido cinco (05) meses faltándole por cumplir un (01) mes, que vencerán el 22 de diciembre de 2012. Líbrese boleta al sancionado de autos, quien esta recluido en el centro de Prisión preventiva Cumaná, a los fines que se le informe que cumple la medida de SEIS (06) MESES de privación de libertad, por revocatoria de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, y del cual se determinó que lleva cumplido cinco (05) meses día faltándole por cumplir un (01) mes, que vencerán el 22 de diciembre de 2012. Líbrese oficio al Juzgado de Juicio sección adolescentes, a los fines de hacerle saber que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cumple la medida de SEIS (06) MESES de privación de libertad, por revocatoria de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, y del cual se determinó que lleva cumplido cinco (05) meses ía faltándole por cumplir un (01) mes, que vencerán el 22 de diciembre de 2012 cumple . Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerles saber que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se encuentra privado de libertad por revocatoria de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, en razón de ello ya no cumple la medida de libertad asistida. Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, remitiendo boleta informativa y copia del presente auto. En Cumaná; a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2012. Cúmplase.-
ABG. YOMARI FIGUERAS.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretaria.
Abg. INGRID GIL.-
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