REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000034
ASUNTO : RP01-D-2008-000034
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano Víctor Daniel Hernández Salaya (occiso) y por cuanto ha transcurrido el tiempo y ha consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 14-09-2010, (folio 193, 5ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al xxxxxxxxxxxxxxxxxx a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de coautor en el delito de homicidio calificado cometido con alevosía, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Víctor Daniel Hernández Salaya (Occiso).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el xxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, y estuvo detenido desde el día 24-01-2008 al 12-03-2008, es decir estuvo detenido un (01) mes y diecisiete (17) días, posteriormente fue privado nuevamente de su libertad en fecha 19-08-2010 permaneciendo privado de libertad hasta el día de 08-03-2012(fecha en que se sustituyo la privación de libertad por libertad asistida) , es decir un (01) año, seis (06) meses y diecinueve (19) días, para un total de privación de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS s, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS.
TERCERO: El sancionado debe cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS.
CUARTO: Del ultimo computo efectuado el 27-07-12, se determino que el joven el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, hasta el mes de junio había cumplido tres (03) meses de la medida y le falta por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS.
QUINTO: El referido sancionado ha continuado cumpliendo con la medida, tal como se evidencia a los folios --------- de la sexta pieza según oficios emanados del SAPINAES y las constancias consignadas por el sancionado, por lo que desde el mes de julio hasta el mes de noviembre ha cumplido cinco (05) meses de la medida, que descontados del tiempo por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS; aun le falta de la medida de libertad asistida ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre,, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano Víctor Daniel Hernández Salaya (occiso) quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses; siendo sustituida por y la medida de libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, de la cual ha cumplido hasta el mes de noviembre ocho (08) meses de la medida y le falta por cumplir asistida ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensor de la adolescente, informándole que se efectuó cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de noviembre ocho (08) meses de la medida y le falta por cumplir asistida ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS. Líbrese boleta al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la que se le informe que se le practico cómputo en la causa que se le sigue, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de noviembre ocho (08) meses de la medida y le falta por cumplir asistida ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS, por lo que se insta a que continúe con el cumplimiento de la medida. En Cumana; a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2012. .Cúmplase.-
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Doanlmy Román.
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