REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000107
ASUNTO : RP01-D-2010-000107


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Revisadas la presente causa que se le inicio a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionada a tres (03) años de privación de libertad, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima De Libertad y Agavillamiento, establecido en los artículos 458, 174 y 286 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano Maurice Chelhod Theirouz y Centro de Comunicaciones MGM Comunicaciones, se observa que ha transcurrido el tiempo y la sancionada ha consignado diversas constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se le impuso la medida privativa de libertad por el lapso de tres(03) años por los delitos de de Robo Agravado, Privación Ilegitima De Libertad y Agavillamiento, establecido en los artículos 458, 174 y 286 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano Maurice Chelhod Theirouz y Centro de Comunicaciones MGM Comunicaciones.
SEGUNDO: Que la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenida desde el día 30-03-2010 y colocada a la orden del referido Juzgado, permaneciendo privada de su libertad hasta el día 05-10-2011, es decir por un (01) año seis (06) meses y cinco (05) días y faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veinticinco (25) días.
TERCERO: Que en fecha día 05-10-2011, le fue revisada la medida y se sustituyo por libertad asistida por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veinticinco (25) días.
CUARTO: Del último computo efectuado en fecha 19-06-2012, se determino que hasta el mes de junio de 2012 le faltaba por cumplir ocho (08) meses y veinticinco (25) días.
QUINTO: Se puede constatar que la sancionada ha continuado con el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASITIDA, tal como se evidencia a los a los folios --------------------------de la 2da pieza procesal, donde corren insertas constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficio emanados de dicha institución en las que señala que la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de JULIO, AGOSTO- SEPTIEMBRE- OCTUBRE Y NOVIEMBRE de 2012, evidenciándose que la misma se ha presentado por un lapso de CINCO (05) meses, que descontados del tiempo por cumplir ocho (08) meses y veinticinco (25) días, aun debe cumplir de la medida de libertad asistida tres (03) meses y veinticinco (25) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien cumple la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veinticinco (25) días y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de noviembre la medida la medida de libertad asistida y le falta por cumplir tres (03) meses y veinticinco (25) días.
. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de libertad asistida que cumple la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de noviembre la medida la medida de libertad asistida y le falta por cumplir tres (03) meses y veinticinco (25) días.

Líbrese boleta en la que se le informe a la sancionada, que se le practico cómputo a la sanción de libertad asistida que cumple a la orden de este Juzgado y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de noviembre la medida la medida de libertad asistida y le falta por cumplir tres (03) meses y veinticinco (25) días, en razón de ello deberá continuar asistiendo al SAPINAES; a los fines de seguir siendo evaluad por el equipo Multidisciplinario. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes




El Secretario.
Abg. Doanalmy Román