REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000367
ASUNTO : RP01-D-2009-000367


CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Vista la constancia de trabajo consignada por la dra. Mildred Guerra en su carácter de defensora del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; quien cumple la medida dE libertad asistida por el lapso de dos (02) años, por la comisión de un delito contra la propiedad; a los fines de acredita el cumplimiento de la medida impuesta, se observa:
PRIMERO: En fecha 20-09-2011, (folios 147 al 150 del expediente) el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxA, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, por el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, Sanción que consistirá en que el sancionado realice alguna actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx permaneció privado de su libertad desde el día 03/12/2009, (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 1 y 2 del expediente) hasta el día 04/12/2009, fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 29 del expediente), es decir que estuvo detenido un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de Seis (06) meses de reglas de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: Vista la constancia de trabajo de fecha 12-11-2012, expedida por la Prefecta del Municipio Sucre, donde se evidencia que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se ha venido desempeñado como albañil, cuya actividad realiza desde hace mas de seis meses y dado que la sanción a cumplir fue por dicho lapso, el mismo dio cumplimiento a la medida de reglas de conducta que le fue impuesta en su totalidad y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que el adolescente se encuentra trabajando y ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, alcanzando así la finalidad educativa de este , lo procedente es cesar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta , de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre,; por la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadana NANCY KARINA FIGUEROA MARÍN, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución




Secretario,

Abg. Doanalmy Román