REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000148
ASUNTO : RP01-D-2009-000148


CESE DE LA MEIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxs, Estado Sucre, quien fue sancionada por la comisión de un delito contra la Colectividad, ha transcurrido el tiempo y ha OPERADO LA prescripción de la sanción, en la presente causa se observa:
PRIMERO: En fecha 01/07/2009, (folio 119, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses; por su participación en el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de La Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad.
SEGUNDO: En fecha 26/02/2010, (folio 232, 1era pieza), este Juzgado efectuó cómputo en la presente causa seguida a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxx y deja plasmado que la sancionada, lleva detenida nueve (09) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir ocho (08) meses y diez (10) días y se revisó y sustituyo la medida de privación de libertad por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida,
TERCERO: En fecha 10-07-2012 , se decretó el cese de la medida de libertad asistida, quedando pendiente el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
TERCERO: De la revisión a la causa, se evidencia que desde el día 03/06/2011, fecha en la que se inició el incumplimiento de la medida de reglas de conducta que se le impuso al sancionado, hasta el día de hoy 19-11-2012, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, el cual es superior al previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para declarar prescrita la medida impuesta al ciudadano xxxxxxxxxxxxxx y ordenar la cesación de la medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem.
CUARTO: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la pérdida del poder que tiene el estado de castigar, o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello, el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pauta de manera taxativa:

“… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”.

En el presente caso seguido a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, el incumplimiento se inicio el 15-11-2010, denotándose que ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 antes citado; por lo que siendo hoy, 19-11-2012, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) DIAS, lo que denota que transcurrió el lapso de la sanción por cumplir cuatro (04) meses y veintiséis (26) días, mas la mitad de la misma DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS, superando creces ese lapso, no haciéndose efectivo el cumplimiento de la medida en su totalidad y no se exigió el cumplimiento de la misma en su debida oportunidad, en razón de ello opera a favor del sancionado la prescripción de la sanción , Conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción. Así mismo, dada la naturaleza DE LA PRESENTE DECISION se acuerda dejar sin efecto la audiencia fijada para el día 19-12-2012 a las 9:00 am y en consecuencia la orden de ubicar y trasladar.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Estado Sucre, quien fue sancionada por su participación en el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de La Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad y se determino que de la medida de reglas de conducta que debe cumplir ello, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 Y 647 LITERAL H ejusdem, se ordena la CESACIÒN DE LA MEDIDA.
Notifíquese a las partes que se decretó la prescripción de la sanción de reglas de conducta, de conformidad con el artículo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida de reglas de conducta que debía cumplir la xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley y se acuerdo dejar sin efecto la audiencia fijada para el día 19-12-2012 a las 9:00 am y en consecuencia la orden de ubicar y trasladar. Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, en la que se le informe que se decretó la prescripción de la sanción de reglas de conducta, de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley. Así se decide en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2012.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA





LA SECRETARIA,

Abg. Doanalmy Román.-