REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000247
ASUNTO : RP01-D-2005-000247


DECISÓN QUE PROVEE SOLICITUD DE CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Vista la solicitud planteada por la Abg.: Mildred Guerra en su carácter de defensora del sancionados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado por su participación en los delitos de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y por el delito de Homicidio Intencional en grado de frustración, previsto en los artículos 405 del código penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Edwin Rafael Camacho Gutiérrez, donde pide se decrete la prescripción de la sanción y el cese de la misma conforme a los artículos 616, 645 y 647 literal h de la LOPNNA, por lo que se observa para decidir:
PRIMERO: En fecha 18-12-2007, (folio 203, 1era pieza), el Juzgado Accidental de Juicio, dictó sentencia en la que sanciono al XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a un (01) año de regla de conducta, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha 31-03-2008, (folio 224, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto el XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 13-05-2008 (folio 02, 2da pieza).
SEGUNDO: En fecha 16/06/2010 (folios 119 al 123 de la 4ta pieza) este Juzgado deja plasmado que el mismo quedaba obligado a cumplir en forma simultanea las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Siete (07) meses y Ocho (08) días por su participación en el delito de Homicidio Intencional en grado de frustración, previsto en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal delito cometido en perjuicio del ciudadano Edwin Rafael Camacho Gutiérrez, medidas impuestas en fecha 03/06/2010 por este Juzgado.
TERCERO: En fecha 29/03/2011 (folios 194 al 196, 4ta pieza procesal) este Juzgado decretó el cese parcial de la Medida de Libertad Asistida: Y en fecha se determino que le faltaba por cumplir Cuatro (04) meses y Veinticuatro (24) días, dado que la ultima constancia de trabajo la consigno el 24/03/2011
CUARTO: De la revisión a la causa, se evidencia que el sancionado cumplió la medida impuesta hasta el 24/03/2011 por un lapso de dos (02) meses y catorce (14) días, en razón de ello el incumplimiento se genero a partir del 25 de marzo de 2011, habiendo transcurrido hasta el día de hoy 12-11-2012, el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y CIECISIETE (17) DIAS, el cual es superior al previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para declarar prescrita la medida impuesta al XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y ordenar la cesación de la medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem.
Quinto: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la pérdida del poder que tiene el estado de castigar, o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello, el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pauta de manera taxativa:

“… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”.

En el presente caso seguido el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el incumplimiento se evidencio a partir del 25-05-2011, fecha donde se inicio el incumpliendo de la medida de reglas de conducta , denotándose que ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 antes citado; por lo que siendo hoy, 12-11-2012, ha transcurrido un lapso de de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, lo que denota que transcurrió el lapso de la sanción por cumplir Siete (07) meses y Ocho (08) días, mas la mitad tres (03)meses y diecinueve (19) días , es decir debía transcurrir diez (10) meses y dieciséis (16) días, superando creces ese lapso, no haciéndose efectivo el cumplimiento total de la misma y no se exigió el cumplimiento de la misma en su debida oportunidad, en razón de ello opera a favor del sancionado la prescripción de la sanción, Conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara con lugar la solicitud de la defensa y se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA que le fuera impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado por su participación en los delitos de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y por el delito de Homicidio Intencional en grado de frustración, previsto en los artículos 405 del código penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Edwin Rafael Camacho Gutiérrez; ello, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 Y 647 LITERAL H ejusdem, se ordena la CESACIÒN DE LA MEDIDA. Notifíquese a las partes que se declaro con lugar la solicitud de la defensa y se decretó la prescripción de la sanción, de conformidad con el artículo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida de reglas de conducta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la que se le informe que se decretó la prescripción de la sanción, de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley. Así se decide en Cumaná, a los doce (12) días del mes de noviembre de de 2012.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA





LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMAN