REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000038
ASUNTO : RP01-D-2011-000038


Vista el escrito presentado por la adolescente imputadaXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta participación en el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad, mediante el cual solicita la ampliación o cese de la medida cautelar que le fue impuesta desde el día 07 de febrero de 2011.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 07-02-2011 la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXfue presentada ante este despacho, y a la misma se le decretó la detención para comparecer a la audiencia preliminar.
Posteriormente en fecha 11-02-2011, la Fiscal Sexta de Responsabilidad Penal del Adolescente, solicita que a la adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, le sean impuestas las medidas cautelares sustitutivas, contenidas en los literales C y E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando sometida a las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad previstas en los literales C y E del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; e igualmente, se le prohíbe concurrir a lugares en el que consuman, oculten o expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas y se le prohíbe concurrir a la vivienda allanada objeto de la presente investigación.

SEGUNDO

La imputadaXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, manifiesta en su escrito entre otras cosas: “… que solicita la ampliación o cese de la medida cautelar que le fue impuesta desde el día 07 de febrero de 2011, ya que estudio en las mañana y en la tarde, lo cual me hace un poco mas complicado cumplir con régimen de presentaciones, así mismo le consigno constancia de estudio, horario de clases y fotocopia de mi cédula de identidad…”.

TERCERO

Visto ello se observa que estamos en presencia de un delito contra la colectividad y aún cuanto la Fiscalía del Ministerio Público, no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, para quien suscribe debe constituirse garantía suficiente de que la adolescente no evadirá el proceso, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, observándose que dicha adolescente goza de medidas cautelares, impuestas en fecha 11-02-2011, mediante solicitud de la Fiscalía Sexta de Responsabilidad Penal del Adolescente. De las actas se observa que no han variado los supuestos que motivaron las medidas cautelares impuestas en la referida fecha.
Este Tribunal con el objeto de contribuir con su desarrollo en diferentes niveles, declara con lugar lo solicitado acordando ampliar el lapso de presentaciones de la adolescente de autos, debiéndose presentar cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal cual le fue impuesto y se le mantiene la medida contenida en el literal E del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a la prohibición de concurrir a lugares en el que consuman, oculten o expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así mismo se le prohíbe concurrir a la vivienda allanada objeto de la presente investigación, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “C” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la imputada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX5; a quien se le inicio investigación por la presunta participación en el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad y en su lugar acuerda ampliar el lapso de presentaciones de la adolescente de autos, debiéndose presentar cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal cual le fue impuesta y se mantiene a la adolescente la medida contenida en el literal E del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a la prohibición de concurrir a lugares en el que consuman, oculten o expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas y se le prohíbe concurrir a la vivienda allanada objeto de la presente investigación, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “C” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Decisión que se fundamenta conforme a lo dispuesto en los artículos 555 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se declaro con lugar la solicitud interpuesta por la imputadaXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y en su lugar acuerda ampliar el lapso de presentaciones, debiéndose presentar cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y se le mantiene la medida contenida en el literal E del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello para asegurar su comparecencia a la Audiencia.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informar sobre la ampliación del régimen de presentación impuesta a la AdolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien deberá presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante esa Unidad.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a fin de remitir las presentes actuaciones en su Estado Original. Cúmplase.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez