REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000264
ASUNTO : RP01-D-2012-000264


Efectuada como ha sido en el día de hoy, 21-11-2012, la Audiencia Preliminar en la causa signada con el numero RP01-D-2012-264, seguida al adolescente imputado LUIS ALFREDO SALAZAR GARCÍA, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 16/12/1995, titular de la cédula de identidad N° V-25.099.012, soltero, sin oficio definido, hijo de Nairalys García y Carlos Andrés Salazar, residenciado en Valles del Manzanares, detrás de la Urbanización Los Chaguaramos, hacia el río, Sector Los Ranchos, al lado de una iglesia evangélica, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de cooperador, previsto en el artículo 406 numeral 1 del código penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano: Domingo José Carrión Cova (Occiso).
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón, la Defensora Pública Primera Abg. Mildred Guerra, el imputado de autos previo traslado desde el Centro de Atención Preventiva Cumaná y los representantes de la Víctima de autos Ana Carolina Cova y Emilis Coromoto Cova.
La juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso “… ratificó la acusación fiscal, presentada en contra del adolescente LUIS ALFREDO SALAZAR GARCÍA, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 16/12/1995, titular de la cédula de identidad N° V-25.099.012, soltero, sin oficio definido, hijo de Nairalys García y Carlos Andrés Salazar, residenciado en Valles del Manzanares, detrás de la Urbanización Los Chaguaramos, hacia el río, Sector Los Ranchos, al lado de una iglesia evangélica, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de cooperador, previsto en el artículo 406 numeral 1 del código penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano: Domingo José Carrión Cova (Occiso); en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-09-2012 siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, el ciudadano Domingo José Carrión Cova, se encontraba en un día de esparcimiento en casa de su hermana Ana Sairubys Carrión, la cual esta ubicada en el barrio el Valle del Manzanares, calle principal, casa número 16, de esta ciudad, en compañía de su concubina Yura Martínez y su hermana Emelis Cova, dándole a dicha victima ganas de orinar, motivo este por el cual salió al fondo de dicha residencia a efectuar su necesidad fisiológica, en ese momento salieron del monte el ciudadano José Gregorio apodado “Kiko” quien portando un arma de fuego en sus manos procede a efectuarles disparos en la cabeza al ciudadano hoy occiso en compañía del ciudadano Robinson Flores apodado “Junior” quien también dispara en contra de la humanidad de la victima, causándole la muerte a consecuencia de Traumatismo Craneoencefálico según se evidencia en el Certificado Defunción de fecha 03-09-2012 suscrita por la Anatomopatólogo Alcira Zaragoza, para luego salir huyendo del lugar en unas motos las cuales se encontraban en la parte del frente de la residencia donde se encontraba la victima, siendo las mismas conducidas por varios sujetos entre los cuales se encontraban los adolescentes: LUIS ALFREDO SALAZAR GARCIA, apodado “Llora Comía” y OSCAR ALEXANDER CONTRERAS MILANO, apodado “Totoño. En este acto, esta representación fiscal le imputa al adolescente de autos LUIS ALFREDO SALAZAR GARCIA, el delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de cooperador, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano: Domingo José Carrión Cova (Occiso). Ratifico los elementos de convicción indicados en la acusación, así como todos los medios de pruebas promovidos por la Representación Fiscal, en el escrito acusatorio. Igualmente, solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad; indicó que no existe posibilidad jurídica para figura Alternativa. Solicitó se ordene el enjuiciamiento del acusado, Igualmente, solicitó se le mantenga la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a fin de garantizar las resultas del proceso, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la detención y por cuanto se presume que dada la sanción que pudiere llegar a imponerse, éste pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas; solicito como sanción definitiva la medida de privación de libertad por el lapso de cinco años. Por último, solicito se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando a la audiencia oral correspondiente. Igualmente pido se decrete el sobreseimiento de la causa con respecto al adolescente OSCAR ALEXANDER CONTRERAS MILANO, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 16/02/1995, titular de la cédula de identidad N° V-28.017.084, soltero, sin oficio vendedor de comida rápida, hijo de María Milano y Oscar Contreras, residenciado en valles del manzanares, detrás de Los Chaguaramos, cerca de la iglesia evangélica, calle 3, casa s/n°, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0416-2825460; en razón de que este falleció. Solicito copia simple del acta…”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescente LUIS ALFREDO SALAZAR GARCÍA, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando querer declarar y expuso; Yo ese día no estaba allí, ellas están claras que yo no estaba allí, yo estaba hacia los chaguaramos, eso pasó en los ranchos vi a la muchachita de ella que venía llorando y le pregunté que te pasa y la niña me dijo mataron a mi tio yo dije conchale mataron a domingo, yo iba para allá a ver y la misma muchachita dijo, no vayas para allá que mi mama la va agarrar contigo, además yo no se manejar moto para sacar a nadie en moto ni esperarlos…”
Admitida la acusación fiscal de conformidad con los artículos 570 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se impuso al adolescente de la medida alternativas a la prosecución del proceso y posteriormente se le concede el derecho de palabra y manifestó que sí entendía y expuso: “ Voy a juicio ”. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… revisado el escrito acusatorio y ratificado oralmente el día de hoy, considero que el mismo reúne los requisitos contemplados en el artículo 570 de la LOPNNA, en virtud de ello, solicito que las pruebas promovidas se adhieran a la defensa del acusado por considerar que son útiles pertinentes y necesarias para la defensa del acusado, ello en virtud del principio de la comunidad de la prueba previsto en los artículos 12 y 18 de Código Orgánico Procesal Penal. Hago oposición a la solicitud de prisión preventiva como medida cautelar, de conformidad a los artículos 548 y 37 de la LOPNNA y 654 literal “h”, y 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, toda vez que no están dados los supuestos que sustentan el pedimento de la representación fiscal, ya que el adolescente no obstaculizará el proceso ni se comportará de manera reticente en las pruebas, solicito de conformidad con el articulo 573 literal “e” de la LOPNNA, una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de las previstas en el articulo 582 eiusdem. Pido que luego de la admisión de la acusación se le imponga a mi auspiciado acerca del procedimiento de admisión de los hechos. Igualmente pido el Sobreseimiento de esta causa para el adolescente que en vida se llamara OSCAR ALEXANDER CONTRERAS MILANO. Solicito Copias simples del acta …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL EN RELACION A LA ADMISION

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite Totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto a criterio de quien suscribe se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al adolescente LUIS ALFREDO SALAZAR GARCÍA, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 16/12/1995, titular de la cédula de identidad N° V-25.099.012, soltero, sin oficio definido, hijo de Nairalys García y Carlos Andrés Salazar, residenciado en Valles del Manzanares, detrás de la Urbanización Los Chaguaramos, hacia el río, Sector Los Ranchos, al lado de una iglesia evangélica, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 83 EJUSDEM, COMETIDO EN PERJUICIO DEL CIUDADANO: DOMINGO JOSÉ CARRIÓN COVA (OCCISO); en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-09-2012 siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, el ciudadano Domingo José Carrión Cova, se encontraba en un día de esparcimiento en casa de su hermana Ana Sairubys Carrión, la cual esta ubicada en el barrio el Valle del Manzanares, calle principal, casa número 16, de esta ciudad, en compañía de su concubina Yura Martínez y su hermana Emelis Cova, dándole a dicha victima ganas de orinar, motivo este por el cual salió al fondo de dicha residencia a efectuar su necesidad fisiológica, en ese momento salieron del monte el ciudadano José Gregorio apodado “Kiko” quien portando un arma de fuego en sus manos procede a efectuarles disparos en la cabeza al ciudadano hoy occiso en compañía del ciudadano Robinsón Flores apodado “Junior” quien también dispara en contra de la humanidad de la victima, causándole la muerte a consecuencia de Traumatismo Craneoencefálico según se evidencia en el Certificado Defunción de fecha 03-09-2012 suscrita por la Anatomopatólogo Alcira Zaragoza, para luego salir huyendo del lugar en unas motos las cuales se encontraban en la parte del frente de la residencia donde se encontraba la victima, siendo las mismas conducidas por varios sujetos entre los cuales se encontraban los adolescentes: LUIS ALFREDO SALAZAR GARCIA, apodado “Llora Comía” y OSCAR ALEXANDER CONTRERAS MILANO, apodado “Totoño. En este acto, esta representación fiscal le imputa a los adolescentes de autos el delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de cooperador, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano: Domingo José Carrión Cova (Occiso).
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía se admiten todas por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones y como fueron indicadas el día de hoy.
TERCERO: En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de Medida de Prisión Preventiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez, que no han variado los supuestos que originaron dicha medida, aunado al hecho cierto de que el delito por el que se le juzga es grave, amerita como sanción la privación de libertad y en virtud que la sanción que pudiera llegar a imponerse se presume que el acusado pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en lo que respecta a la solicitud de imposición de una Medica Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual el acusado LUIS ALFREDO SALAZAR GARCIA, manifestó a viva voz: Deseo ir a Juicio. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la víctima ANA CARRION COVA y esta expone: el dice que él no participó en la muerte de mi hermano, eso es mentira el le preguntó a mi sobrina si estaba Domingo en al casa, lo estaban esperando era como una emboscada. Se le concede el derecho de palabra a la víctima EMILIS COVA y esta expone: Pido justicia Este Tribunal, escuchada la manifestación de querer ir a juicio, por parte del acusado de autos; dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, en contra del adolescente LUIS ALFREDO SALAZAR GARCÍA; por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de cooperador, previsto en el artículo 406 numeral 1 del código penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano: Domingo José Carrión Cova (Occiso); por desprenderse de las actas fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Se convoca a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes.
SEXTO: En relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la vindicta pública, referida al adolescente Oscar Alexander Contreras Milano, titular de la cédula de identidad N° V-28.017.084, el Tribunal acuerda proveer por auto separado.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del adolescente LUIS ALFREDO SALAZAR GARCÍA, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 16/12/1995, titular de la cédula de identidad N° V-25.099.012, soltero, sin oficio definido, hijo de Nairalys García y Carlos Andrés Salazar, residenciado en Valles del Manzanares, detrás de la Urbanización Los Chaguaramos, hacia el río, Sector Los Ranchos, al lado de una iglesia evangélica, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de cooperador, previsto en el artículo 406 numeral 1 del código penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano: Domingo José Carrión Cova (Occiso), de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, en consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este Tribunal.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Odilmarys Martínez Pérez