REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000343
ASUNTO : RP01-D-2012-000343
Efectuada como ha sido, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2012-343, seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inicio investigación por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de hurto calificado con destreza, previsto en el artículo 452 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Maria Del Conte.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Planez De La Cruz y la imputada de autos xxxxxxxxxxxxxx previo traslado de Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizada como imputada, a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos acaecidos en fecha 15/11/2012 aproximadamente a las 5:10 pm cuando la víctima ciudadana, xxxxxxxxxxxxxxx iba caminando por la avenida Bermúdez de esta ciudad, frente a la tienda el castillo, cuando siente que le tocan el bolso y ve a una muchacha sacando el teléfono del mismo y sigue caminando hacia el banco mercantil, la victima agarra a la muchacha y le pregunta por su teléfono, la joven le señala que no lo tiene, pero estaba muy nerviosa, y se devuelve hacia Gina, en ese momento un buhonero de la zona le dice a la víctima que él vio cuando la muchacha le sacó el teléfono del bolso y se lo entregó a un muchacho, la víctima de seguidas le da parte a un funcionario del IAPES que estaba cerca de allí le manifiesta lo acontecido y la ven cuando se disponía a montarse en una moto taxi, el funcionario del IAPES le da la voz de alto, esta acata la voz policial y la víctima la reconoce como la persona que le sustrajo el teléfono celular black berry de su bolso, la detienen, solicitan apoyo de la funcionaria Oficial IAPES Nailin Betancourt, quien amparada en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizan la revisión corporal, no encontrándole ningún objeto proveniente de delito ni de interés criminalístico. Ciudadana Juez, esta representación fiscal considera que nos encontramos en presencia del delito de HURTO CALIFICADO CON DESTREZA, previsto en el artículo 452 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxx por lo que solicito, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ya que el referido delito no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de los dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA. Igualmente solicito se califique la aprehensión de la adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
Una vez explicado el contenido de las actas se le pregunta si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesta del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando la misma: “…Yo estaba con un chamo y el chamo le abrió el bolso a la flaca catira y vino y le quito el teléfono y la catira dice que fui yo y yo estaba buscando al chamo para que le devolviera el celular, yo le dije a la catira vamos a buscar el chamo para que te devuelva el celular y ella dijo no, no …” . Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…La defensa no se opone a la medida cautelar sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, por cuanto el delito de Hurto Calificado con Destreza imputado por la representación fiscal, es de aquellos que no merecen como sanción la privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que solicito su inmediata libertad …”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 16-11-2012, cuando siendo aproximadamente a las 5:10 pm la víctima ciudadana, xxxxxxxxxxxxxx, iba caminando por la avenida Bermúdez de esta ciudad, frente a la tienda el castillo, cuando siente que le tocan el bolso y ve a una muchacha sacando el teléfono del mismo y sigue caminando hacia el banco mercantil, la victima agarra a la muchacha y le pregunta por su teléfono, la joven le señala que no lo tiene, pero estaba muy nerviosa, y se devuelve hacia Gina, en ese momento un buhonero de la zona le dice a la víctima que él vio cuando la muchacha le sacó el teléfono del bolso y se lo entregó a un muchacho, la víctima de seguidas le da parte a un funcionario del IAPES que estaba cerca de allí le manifiesta lo acontecido y la ven cuando se disponía a montarse en una moto taxi, el funcionario del IAPES le da la voz de alto, esta acata la voz policial y la víctima la reconoce como la persona que le sustrajo el teléfono celular blackberry de su bolso, procediendo los funcionarios a detenerla.
SEGUNDO: Igualmente, de las actuaciones cursantes a la presente causa, se observan elementos de convicción que acreditan la participación o autoría de la imputada de autos en el hecho punible investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Al folio 2, cursa acta policial, suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual aprehendieron a la imputada de autos. Al folio 3, cursa acta de denuncia a la ciudadana Mxxxxxxxxxxxxxxxen la que señala las circunstancias de las cuales fue objeto del hurto. Al folio 7, acta policía suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, en la que dejan constancia de la práctica de actuaciones policiales. Al folio cursa memorando N° 9700-174-SDC-2878, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que la referida imputada no presenta registro policial.
TERCERO: El delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión de la adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se acuerda lo solicitado; en tal sentido, se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión de la adolescente en flagrancia, y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a la adolescente de autos, tal y como fue solicitado por la representante Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, a lo cual se acogió la defensa en este acto. En tal sentido, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones cada siete (07) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, somete al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inicio investigación por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de hurto calificado con destreza, previsto en el artículo 452 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Maria Del Conte.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrense boleta de libertad. Se deja constancia que la libertad de la adolescente se ejecuta desde la sala de audiencias y la misma se retira en buenas condiciones físicas.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le informe de las presentaciones de la adolescente.
Líbrese oficio, a los fines de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La secretaria,
Abg. Odilmarys Martínez Pérez