REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000342
ASUNTO : RP01-D-2012-000342
Efectuada como ha sido en el día 16-11-2012, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2012-000342, seguida a los adolescentes Axxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de alteración al orden público, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Planez De La Cruz, Mildred Guerra y los imputados de autosxxxxxxxxxxxxxxxx
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud que en fecha 15-11-2012, siendo aproximadamente las 03:10 de la tarde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional Nro 7, Destacamento Nro 78; en momentos que se encontraban cumpliendo instrucciones y dando cumplimiento al Dispositivo de Seguridad Bicentenario, en momentos que se encontraban realizando labores de revisar tanto de vehículos como personas, observaron a un grupo de personas que salían de las instalaciones de la universidad de oriente formando disturbios y con intenciones de saquear los vehículos que transitaban por el lugar lanzando objetos contundentes en contra de los funcionarios, logrando dichos funcionarios disuadir la multitud y logaran capturar a dos de ellos los cuales son menores de edad y quedaron identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de inmediato los funcionarios le solicitaron informaran si tenían algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, ya que conforme a los artículos 205 y 206 se les iba a practicar una revisión corporal, por lo que son detenidos y trasladados al Comando, siendo luego puesto a la orden de esta Representación Fiscal. Ciudadana Juez, la conducta desplegada por los adolescentes Axxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; encuadra en el tipo penal de ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que solicito en este acto, se decrete la libertad sin restricciones a los adolescentes de autos, toda vez que las actuaciones policiales no son acompañadas de entrevistas a testigo del procedimiento que avalen el mismo. Solicito se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público…”. Es todo.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Se les preguntó a los adolescentes imputados, si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ … Adrián Alberto Córdova Brito: “Yo fui con Anthony a pasar la tarjetita del microbús en la UDO y nos metimos en el microbús y los guardias estaban revisando los autobuses y nos estaban echando la culpa a uno que estábamos tirando piedras y palos, agarraron a otro chamo mas y los dejaron libres. Es todo. Se hizo comparecer a la sala al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxre; quien expuso: Fuimos para la UDO a arreglar la tarjeta estábamos arriba y luego nos fuimos en el autobús los guardias estaban parando los microbuses y nos bajaron a uno y nos dijeron que estábamos tirando piedras…”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Considera ajustada a derecho la solicitud que realizara el Ministerio Público en el sentido que se acuerde la libertad sin restricciones a los adolescentes que fueron individualizados como imputados en esta audiencia por cuanto de las actuaciones solo se desprende el acta policial, no constando en acta ningún otro elemento de convicción, por lo que solicito la inmediata libertad de mis defendidos desde esta sala de audiencias…”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 15-11-2012, siendo aproximadamente las 03:10 de la tarde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional Nro 7, Destacamento Nro 78; en momentos que se encontraban cumpliendo instrucciones y dando cumplimiento al Dispositivo de Seguridad Bicentenario, en momentos que se encontraban realizando labores de revisar tanto de vehículos como personas, observaron a un grupo de personas que salían de las instalaciones de la universidad de oriente formando disturbios y con intenciones de saquear los vehículos que transitaban por el lugar lanzando objetos contundentes en contra de los funcionarios, logrando dichos funcionarios disuadir la multitud y logaran capturar a dos de ellos los cuales son menores de edad y quedaron identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Segundo: Asimismo, de las actas que conforman la presente causa, se observa que cursan como elementos de convicción, los siguientes: a los folios 4 y su vto., cursa acta policial, suscrita por funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultaron aprehendidos los imputados de autos. Al folio 07 cursa memorando N° 9700-174-SDC-2877, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que los referidos imputados no presentan registros policiales.
Tercero: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello, la fiscal del Ministerio Público ha solicitado la libertad sin restricciones de los adolescentes de autos, por cuanto no existe en actas, elementos que permitan sustentar el procedimiento realizado por los funcionarios policiales.
Cuarto: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Quinto: Considera quien suscribe, que la solicitud fiscal está ajustada a Derecho, por lo que lo procedente es acordar la libertad sin restricciones de los adolescentes de autos; tal y como ha sido solicitado por las partes en esta audiencia; ya que el delito precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, se ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los adolescentes Axxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Líbrese oficio a objeto de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez