REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000094
ASUNTO : RP01-D-2012-000094
Efectuada como ha sido en el día de hoy, 19-11-2012, la Audiencia a fin de fijar plazo prudencial en la causa signada con el numero RP01-D-2012-94, seguida al adolescentexcxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de actos lascivos, previsto en el Artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal (Aux.) del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; La Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, la ciudadana Magalys Del Carmen González Martínez, titular de la cédula de identidad N° 16.486.363; la víctima, ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y su representante legal, ciudadana La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes del motivo por el cual se fijo la presente audiencia, conforme al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, quien expuso: “… Solicito, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le fije al Ministerio Público un plazo de 30 días contínuos, para que concluya la investigación en la presente causa, en virtud que desde el día 24-03-2012, fecha en la cual mi representado fue individualizado como imputado, ha transcurrido con creces más de los seis meses que pauta el artículo ut supra. Solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia ”. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso: “… esta representación fiscal no hace objeción, en cuanto al lapso solicitado por la Defensa Pública de plazo prudencial, a los fines de la presentación del acto conclusivo, a lo cual, el Ministerio Público, en el lapso anteriormente señalado de 30 días, presentará el acto conclusivo en la presente causa, para el adolescente imputado. Igualmente solicito copia simple de la presente acta …”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 del Pacto de San José y 131 del COPP, quien expuso:” estoy de acuerdo con lo solicitado con mi defensora. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Se le otorgó la palabra a la víctima, quien expuso: “no tengo nada que decir. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: El día 24-03-2012, el imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue individualizado ante el Tribunal de Control.
Segundo: La norma contenida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial, una vez que han pasado seis meses, desde la individualización del imputado; ello es así, en virtud que no puede mantenerse abierta una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas.
Tercero: En materia de adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual esté involucrado un adolescente, debe dirimirse sin demora; es por ello, que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de seis (06) meses desde el inicio de la investigación sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera quien suscribe, que debe establecerse un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS continuos para que concluya la investigación, acogiendo de esta manera, la solicitud de la defensa, a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Público, motivado a que ha transcurrido el tiempo suficiente para que la representación fiscal haya procedido a presentar el acto correspondiente. Igualmente declara con lugar, la solicitud de expedición de las copias simples a las partes y la remisión inmediata de los presentes recaudos a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que sean agregados a la causa principal.
Cuarto: En materia de adolescente la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.B.II; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de seis (06) meses desde el inicio de la investigación, sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS continuos para que concluya la investigación, en tal sentido, se acoge la solicitud de la defensa, a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Público, motivado a que han transcurrido tiempo suficiente para que la representación fiscal haya procedido a presentar el acto correspondiente.
Quinto: Se declara con lugar la expedición de las copias simples solicitadas por las partes y la entrega en manos de la Representante del Ministerio Publico de los presentes recaudos a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregados a la causa original.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal, y acuerda conceder un plazo prudencial de treinta (30) días continuos, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de actos lascivos, previsto en el Artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxDecisión que se fundamenta en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a objeto de remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que sean agregadas a la causa principal.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:04 de la mañana.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez