REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000067
ASUNTO : RP01-D-2011-000067
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: AMENAZAS
SECRETARIO: ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

Visto el oficio N° 238, emanado de la Epidemiólogo Regional, Dra. Janette Laya, mediante el cual remite, Constancia del Certificado de Defunción de quien en vida se xxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: La presente causa se inicia por los hechos ocurridos en fecha 28 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las 3:00 P.M., cuando el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxse encontraba frente a la casa de su tía, ubicada en Caigüire, específicamente detrás del estadium, en compañía de un primo y de un amigo y se apersonó el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, acompañado de dos ciudadanos, todos portando armas de fuego, los cuales dispararon hacia donde estaba la víctima y luego salieron corriendo.
SEGUNDO: De acuerdo a los datos señalados en la constancia emanada de la Dirección de Epidemiología Regional, expedido por la Dra. Janette Laya, Médico Epidemiólogo Regional (E), cursante al folio 100 de la presente causa, se evidencia que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; falleció en fecha 29-07-2012, a consecuencia de fractura de cráneo y heridas por arma de fuego; según certificado de defunción N° 2158573, expedido por la Dra. Alcira Zaragoza, adscrita al CICPC.
TERCERO: Señala el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”

Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala

“… La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.

CUARTO: Las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas, queda claramente establecido que la muerte del acusado extingue la acción penal.
QUINTO: Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

Ahora bien, toda vez, que de acuerdo a los datos del certificado de defunción N° 2158573, expedido por la Dra. Alcira Zaragoza, adscrita al CICPC, cursante al folio 100 de la presente causa, se evidencia que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxfalleció en fecha 29-07-2012, a consecuencia de fractura de cráneo y heridas por arma de fuego. Y dado que la muerte hace imposible la realización de cualquier acto; lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 103 del Código Penal, 48 numeral 1 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se declara.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor de quien en vida respondiera al nombre de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxn virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del acusado; todo ello, con fundamento en los artículos 103 del Código Penal, 48 numeral 1 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,


Abg. Zulay Villarroel de Martínez

El Secretario,

Abg.. Josanders Mejías Sosa