REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 24 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000347
ASUNTO : RP01-D-2012-000347

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSA PRIVADA: ABG. YURAIMA DEL VALLE ALEMÁN
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
SECRETARIA: ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ

Realizada como ha sido en el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil doce (2012), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2012-000347, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxen la causa que se les iniciara por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Defensora Privada Abg. YURAIMA DEL VALLE ALEMÁN; la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; y los detenidos de autos, previo traslado desde la Estación Policial Andrés Eloy Blanco del I.A.P.E.S., acompañados de su representante legal, ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como detenidos, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando cada uno y de manera separada tener abogado de confianza; y ser la Abg. YURAIMA DEL VALLE ALEMÁN, quien estando presente en Sala se identificó como Abg. YURAIMA DEL VALLE ALEMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.438, con domicilio procesal en la Calle Ayacucho, Nº 12 (frente al Instituto Nacional de la Juventud), y manifestó acepto la designación, prestando el Juramento de Ley e imponiéndose de las actuaciones.
Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados como imputados, a los xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificados en actas, por los hechos ocurridos en fecha 24-11-2012, siendo las 12:45 a.m., cuando funcionarios adscritos a la Estación Policial Andrés Eloy Blanco del I.A.P.E.S., se encontraban de patrullaje por sectores de la localidad del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, específicamente, en la calle Bermúdez cruce con Congresillo, y avistaron a dos jóvenes que transitaban a bordo de una moto a alta velocidad, procedieron a darles voz de alto para hacerles un llamado de atención, el cual acataron, pero con actitudes agresivas y empezaron a ofender a la comisión policial con palabras obscenas, no obstante, se les unió otro joven, y éstos se lanzaron en contra de los funcionarios lanzándole golpes y patadas, recibiendo uno de los funcionarios dos golpes en la boca y otro a la altura del pómulo, en vista de estas agresiones se vieron en la imperiosa necesidad de hacer uso de la fuerza física de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del COPP, una vez controlados a los jóvenes se les informó que quedarían detenidos, previa imposición de sus derechos establecidos en el artículo 125 del COPP y 654 de la LOPNNA, quedando identificado uno de los ciudadanos como adulto, y los otros dos adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificados en autos. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en los tipos penales de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Ahora bien, por cuanto los referidos delitos no merecen como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; en este acto solicito, se les imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía Constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el primero de ellos haber entendido, ser y llamarse xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx“deseo declarar, primero la hora no es la correcta, ni el exceso de velocidad, nosotros estábamos parados en la plaza, en ese momento llegaron los policías, en ese momento se bajan los policías y empiezan a revisarnos a uno, y pidieron todos los documentos de la moto y todo esta en regla, y en ese momento el policía agarra la moto y como nosotros estábamos hablando con ellos que por qué se llevan la moto si todo esta en reglas, entonces el forcejeó la moto y la moto se cayó, y el dueño de la moto no querían que se la llevara, porque un caso que sabía habían desvalijado la moto, y lo de los policías la agresividad, ahí nadie tocó a los policías, nadie, un policía le dio a una muchacha en la cara, y empezó agarrar a la gente con agresividad, en esa gente entro yo que me agarró con agresividad por la camisa, llegando al comando me plantó un golpe en la espalda, y otro en la parte de la nuca, y también trataron con agresividad al compañero que iba conmigo. Es todo”.

Se hizo pasar a la sala al otro adolescente quien manifestó haber entendido, ser y llamarse xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy expuso: “deseo declarar, nosotros estábamos en la cancha de Cariaco, entonces le dije al amigo vamos a la plaza, fuimos, cuando llegamos a la plaza paramos la moto, y llegaron los policías y pidieron los papeles de la moto y se los di, todo estaba bien, entonces ello se querían llevar la moto para el comando y yo no quise, porque cuando ellos se llevan la moto para allá le quitan las piezas, la otra vez quitaron una pieza del tanque, luego agarraron la moto forcejeando por la parrilla de la moto, entonces agarró una prima mía y estaba grabando y vino un policía y le fue a quitar el teléfono para que no grabara y le lanzó un golpe a mi prima, entonces vino otro primo mío que estaba ahí que también esta preso y se metió para que el policía no golpeara a mi prima, entonces como cinco policías agarraron y nos metieron en la patrulla y golpearon a mi amigo. Cuando nos montaron en la patrulla y cuando mi amigo se estaba bajando agarró uno de los policías le dijo a mi amigo que si él era malandro y lo golpeó, y después vino otro policía y me dijo a mi tu no te la das de malandro y me golpeó. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABOG. YURAIMA DEL VALLE ALEMÁN, para que expusiera lo relativo a la defensa de los adolescentes, quien manifestó: en vista de lo manifestado por mis defendidos, primero no es la hora correcta que aparece en el acta, mis defendidos no agredieron a los funcionarios policiales, solicito la libertad sin restricciones ya que por el delito de Resistencia a la Autoridad no se puede tener detenido a una persona, por lo que la Fiscal del Ministerio Público pide una medida cautelar me opongo a la solicitud de Medida Cautelar. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 24-11-2012, siendo las 12:45 a.m., cuando funcionarios adscritos a la Estación Policial Andrés Eloy Blanco del I.A.P.E.S., se encontraban de patrullaje por sectores de la localidad del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, específicamente, en la calle Bermúdez cruce con Congresillo, y avistaron a dos jóvenes que transitaban a bordo de una moto a alta velocidad, procedieron a darles voz de alto para hacerles un llamado de atención, el cual acataron, pero con actitudes agresivas y empezaron a ofender a la comisión policial con palabras obscenas, no obstante, se les unió otro joven, y éstos se lanzaron en contra de los funcionarios lanzándole golpes y patadas, recibiendo uno de los funcionarios dos golpes en la boca y otro a la altura del pómulo, en vista de estas agresiones se vieron en la imperiosa necesidad de hacer uso de la fuerza física de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del COPP, una vez controlados a los jóvenes se les informó que quedarían detenidos, previa imposición de sus derechos establecidos en el artículo 125 del COPP y 654 de la LOPNNA, quedando identificado uno de los ciudadanos como adulto, y los otros dos adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificados en autos.
SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 2 y su vto., cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Andrés Eloy Blanco del I.A.P.E.S., mediante el cual se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultaron detenidos los adolescente de autos, al folio 03 cursa constancia médica suscrita por la Dra. Virginia Cortéz, adscrita al Hospital “Diego Carbonell”, Cariaco, Municipio Ribero, estado Sucre, en la cual deja constar que el xxxx, presentó ulcera en mucosa oral a nivel de encía superior y en el labio inferior, al folio 09 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C., en la cual dejan constar la recepción de las actuaciones por parte de los funcionarios del I.A.P.E.S., y de los imputados de autos, al folio 11 cursa acta de inicio de la investigación suscrita por la Fiscal del Ministerio Público, al folio 13 cursa memorandun Nº 9700-174-SDC-2914 en la cual dejan constar que los adolescentes de autos no presenta registros policiales. Todo lo cual, hace presumir la comisión de hechos punibles y la participación de los imputados de autos en los mismos.
TERCERO: Que estamos en presencia de dos de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que en el presente caso, se requiere que los adolescentes queden al cuidado y vigilancia de sus representantes, tal y como fue solicitado por la fiscal del ministerio público; en este sentido, se acuerda imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxdeclarando sin lugar lo solicitado por la defensa, en el sentido que se decrete la libertad sin restricciones a sus representados. Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar sometidos al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quienes estando presente en Sala, se comprometen a ello; Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa que se les iniciara por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RUBÉN ROMERO SUCRE; de conformidad con el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar sometido al cuidado y vigilancia de sus representantes legal, ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quienes estando presente en Sala, se comprometen a ello. Se otorga la libertad de los imputados de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ