REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000052
ASUNTO : RP01-D-2011-000052

Vista la solicitud de Cese de Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de Libertad, interpuesta por el ciudadano Norberto José Velásquez Carbonell, en su condición de padre de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le imputa la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jesús Eduardo Rangel Márquez; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los términos siguientes:

Primero: El solicitante, fundamenta su petición, en que en fecha 17-02-2011, a su representada le fue impuesta por este Tribunal, una medida cautelar sustitutiva, consistente en presentación por un lapso de 6 meses, alegando además, que la misma ya cumplió con el lapso de presentación establecido, toda vez que lleva presentándose por más de un año y ocho meses.
Segundo: De la revisión a la presente causa, Observa quien suscribe, que a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, se le impusieron Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de Libertad, en fecha 17-02-2011, conforme al artículo 582 literales "B", y "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar sometida al cuidado y Vigilancia de sus representantes legales, quienes estando presente en Sala se comprometieron a ello y presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE. Igualmente, se puede observar que en fecha 25-10-11; este tribunal amplió el régimen de presentaciones a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE; no obstante, en ninguna de las dos decisiones, se estableció que dicho régimen fuera por el lapso de seis meses.
Tercero: Considera quien suscribe, que si bien es cierto, este Tribunal no estableció que el régimen de presentaciones fuera por el lapso de seis meses; no es menos cierto, que dicha adolescente lleva presentándose el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y tres (03) días; sin que hasta la presente fecha haya sido presentado por parte de la representante del Ministerio Público, el correspondiente acto conclusivo.
Cuarto: Así mismo, puede observarse, que la presente causa se inició por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal; el cual no se encuentra dentro de la gama de delitos que a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; no ameritan como sanción la privación de libertad.

Quinto: Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, y de la revisión efectuada al Sistema Computarizado Juris 2000, se evidencia que la adolescente de autos cumple a cabalidad con el régimen de presentaciones que se le impusiere; por lo que, considera quien suscribe, que el tiempo que lleva presentándose es suficiente, pués ha cumplido con creces, alcanzando casi, el lapso de dos años a que hace referencia el artículo 244 del Código Orgánico Procesal; el cual establece: “…en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años…”

En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que en el presente caso, es procedente acordar el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, acordadas por este Juzgado, en fecha 17-02-2011, a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; y así se decide.

Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuestas en fecha 17-02-2011, a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxa quien se le imputa la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx; conforme a las previsiones del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; En consecuencia, líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, informando el cese de la medida cautelar de presentación. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al solicitante y a la fiscal Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Zulay Villarroel de Martínez La Secretaria,

La Secretaria
Abg. Lourdes Castillo Parejo