REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000177
ASUNTO : RP01-P-2012-000177

AUTO SOLICITANDO OFERTA DE TRABAJO PARA PROVEER BENEFICIO
PENADO: ISIDRO JOSÉ PULIDO MÁRQUEZ.
Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado ISIDRO JOSÉ PULIDO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.753.617, de 19 años de edad, nacido el 07/09/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio sin oficio, hijo de Nervis Márquez e Isidro Pulido y residenciado en Sector Villa del Río, Casa S/Nº (al frente de la bodega de chucho), Población de Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre; se evidencia que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el Segundo Aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ejecutando este Juzgado la referida sentencia mediante decisión de fecha 19 de Julio de 2012; en tal sentido este Tribunal observa:
En fecha 05 de NOVIEMBRE del año 2012, se recibe oficio signado con el N° IJCUMANÁ/2012-995, emanado de la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual remiten Evaluación Psicosocial perteneciente al ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, precisando la necesidad de cumplir con ciertas recomendaciones, apoyándose en una serie de criterios. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.-
“Artículo 493: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo500;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado de las actas procesales que no consta oferta de trabajo aún menos la ratificación de esta consignada ante este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador, específicamente en el numeral 4° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo así este Tribunal considera necesario que se libre boleta informativa al penado ISIDRO JOSÉ PULIDO MÁRQUEZ, ello con el objeto de que el referido penado consigne dentro de los siguientes días a su notificación la ya mencionada oferta de trabajo y la ratificación de esta por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley.
Ahora bien, visto el Oficio Nº 490-2012, de fecha 30 de Octubre de 2012, suscrito por el Abg. José Guerrero, Director General del IAPES, donde solicita remisión de la Copia del auto de sentencia correspondiente a la presente causa seguida este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acuerda expedir lo solicitado, en virtud que dicha solicitud no es contraria a Derecho, en consecuencia se ordena librar oficio adjunto con copia certificada de la sentencia con su respectivo auto de ejecución. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar Boleta Informativa al penado ISIDRO JOSÉ PULIDO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.753.617, de 19 años de edad, nacido el 07/09/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio sin oficio, hijo de Nervis Márquez e Isidro Pulido y residenciado en Sector Villa del Río, Casa S/Nº (al frente de la bodega de chucho), Población de Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre; adjunto con Oficio dirigido al Director General del IAPES, Cumaná, Estado Sucre, por ser el sitio donde se encuentra recluido y notificación a su Defensa, para que comparezcan a la brevedad posible ante este Tribunal a consignar la oferta de trabajo y la ratificación de esta, a saber, en los siguientes días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley.
Notifíquese a las partes y al penado, así como oficio dirigido al Director General del IAPES, adjunto con copia certificada de la sentencia con su respectivo auto de ejecución. Así se decide. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.