REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001981
ASUNTO : RP01-P-2009-001981

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JOSÉ GREGORIO CARVAJAL.
Se recibe en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-02-1978, de 32 años de edad, soltero, carpintero, titular de la cédula de identidad N° 15.743.317, residenciado en Parcelamiento Santa Inés, sector Malariología, N° 43, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hecho por el ABG. DANIEL MARCANO, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en fecha 5 de Abril de 2011 este Tribunal mediante decisión dicto auto acumulando penas y causas, todo ello en contra del penado JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-02-1978, de 32 años de edad, soltero, carpintero, titular de la cédula de identidad N° 15.743.317, residenciado en Parcelamiento Santa Inés, sector Malariología, N° 43, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, resultando como pena definitiva a cumplir CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte del mismo artículo, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente y AMENAZAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BLANQUITA NATHALY GONZALEZ.
Igualmente se observa que en fecha 18 de Octubre de 2011 este Juzgado previo el lleno de los tramites correspondientes otorgo al penado de autos la CONMUTACION del resto de la pena de prisión que le quedaba por cumplir, la cual para la fecha antes indicada era de ONCE (11) MESES, UN (01) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y que terminaría de cumplir el 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012, para lo cual y en virtud de lo propuesto por el penado debía ser cumplida en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, debiendo presentarse ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, quién se encargaría de efectuar el control y vigilancia de dicho Confinamiento conforme lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, imponiéndole como obligaciones especificas: Residir en el área territorial del Municipio Plaza del Estado Miranda, durante el tiempo de cumplimiento de pena hasta su culminación y presentarse ante la Primera Autoridad Civil de dicho Municipio con la frecuencia que en esta se le indique, la cual no podrá ser mas de una vez por día ni menos de una vez por semana.
En fecha 18 de Abril de 2012 este Juzgado visto el oficio emanado del Sub Comisario de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, LIC. WILMER PRIMERA, recibido en este despacho en fecha 16 de ABRIL de 2012 e identificado con el No. 9700-174-STP-001528, mediante el cual colocó a disposición de este despacho al ciudadano JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, quien fuera detenido por funcionarios adscritos a ese órgano de investigación, por encontrarse solicitado por este Juzgado en virtud de orden de captura que pesa en su contra, ACORDÓ revocar la CONMUTACION DE PENA EN CONFINAMIENTO, todo ello conforme a lo antes detallado ya que una vez dictado el auto de conmutación de pena en confinamiento, el penado debió incuestionablemente trasladarse hasta la población de Guarenas, Estado Miranda, tal y como el lo propuso a este Juzgado a los fines de cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal y aceptadas por el penado, dejándose bien sentadas en el momento que se le impuso de las referidas condiciones las cuales no eran otras que …Residir en el área territorial del Municipio Plaza del Estado Miranda, durante el tiempo de cumplimiento de pena hasta su culminación y presentarse ante la Primera Autoridad Civil de dicho Municipio con la frecuencia que en esta se le indique, la cual no podrá ser mas de una vez por día ni menos de una vez por semana…
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN.
Lapso de la Primera Detención: desde el día 13 de Agosto del año 2008, hasta el día 15 de Agosto del año 2008, por lo que tiene una pena cumplida de DOS (2) DÍAS.
Lapso de la Segunda Detención: desde el día 08 de Mayo del año 2009, hasta el día 18 de Octubre del año 2011, (fecha esta en la cual este Juzgado le concedió la CONMUTACION del resto de la pena de prisión que le queda por cumplir en CONFINAMIENTO), para un total de pena cumplida de: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
1° Redención (08/02/2011) de NUEVE (9) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Lapso de la Tercera Detención: desde el día 14 de Abril de 2012 (según acta policial cursante al folio 53 de la tercera pieza procesal) hasta el día de hoy 05 de Noviembre de 2012, para un total de pena cumplida de: SEIS (6) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 15 DE MARZO DEL AÑO 2013, A LAS 12:00 HORAS.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-02-1978, de 32 años de edad, soltero, carpintero, titular de la cédula de identidad N° 15.743.317, residenciado en Parcelamiento Santa Inés, sector Malariología, N° 43, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (05-11-2012) (Física+Redención): TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, una PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, así como FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 15 DE MARZO DEL AÑO 2013, A LAS 12:00 HORAS.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.