REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004010
ASUNTO : RP01-P-2007-004010
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: DIOGENES RAFAEL MARIÑA LIZARDO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 17 de Septiembre de 2012 según acta inserta a los folios ochenta y cuatro (84) al ochenta y nueve (89) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: DIOGENES RAFAEL MARIÑA LIZARDO, Venezolano, indocumentado, de 18 años de edad, indocumentado, de estado civil Soltero, nacido el 28-07-1989, hijo de Maricarmen LIzardo y Diógenes Mariña, residenciado en el Sector El Terminal, Barrio Las Palomas, Casa S/N°, Estado Sucre, a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano ALVARO AITOR YBARRECHE RIVERA y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado DIOGENES RAFAEL MARIÑA LIZARDO, fue detenido el día 25 de OCTUBRE del año 2007, según acta policial cursante al folio tres (3) de la primera pieza procesal, hasta el día 26 de OCTUBRE de 2007, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Quinto de Control en celebración de audiencia oral de presentación de detenidos, por lo que se puede concluir que tiene una pena corporal efectiva cumplida de UN (1) DÍA, posteriormente y en virtud de orden de captura librada en su contra es detenido el día 23 de FEBRERO de 2012 hasta el día 17 de SEPTIEMBRE de 2012, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Quinto de Control en celebración de audiencia preliminar condenándolo a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que se puede concluir tiene una pena corporal efectiva cumplida de SEIS (6) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, lo cual hace un total de SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y SEIS (6) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto el penado DIOGENES RAFAEL MARIÑA LIZARDO, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no obstante al revisar el sistema computarizado JURIS 2000 se evidencia que al referido penado se le sigue otra causa por ante este mismo Juzgado de Ejecución, para lo cual necesariamente deberá realizarse la acumulación respectiva. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa, donde si bien es cierto resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no es menos cierto que se le sigue otra causa por ante este mismo Juzgado de Ejecución, para lo cual necesariamente deberá realizarse la acumulación respectiva, al ciudadano DIOGENES RAFAEL MARIÑA LIZARDO, Venezolano, indocumentado, de 18 años de edad, indocumentado, de estado civil Soltero, nacido el 28-07-1989, hijo de Maricarmen LIzardo y Diógenes Mariña, residenciado en el Sector El Terminal, Barrio Las Palomas, Casa S/N°, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano ALVARO AITOR YBARRECHE RIVERA y la Gobernación del Estado Sucre. Dejándose igualmente constancia que se libraran los respectivos actos de comunicación una vez realizada la acumulación respectiva. Así se decide.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.